El Principado de Asturias ha aprobado la Resolución de 29 de julio de 2020, de la Consejería de Salud, de tercera modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dirigida a regular algunas cuestiones que afectan a las medidas de apertura de los establecimientos de hostelería, restauración, discotecas y bares de copas.
Además, en los últimos días se han producido varias aclaraciones y puntualizaciones sobre temas ya normalizados, te resumimos a continuación qué es lo que cambia:
+ Prohibición de consumición en barra a partir de la medianoche, de forma que las actividades en los establecimientos de hostelería y restauración, discotecas y locales de ocio nocturno serán desarrolladas sólo con los asistentes sentados en mesas o agrupaciones de mesas a partir de las 00.00 horas.
+ No se podrán admitir nuevos clientes a partir de la 1:30 horas.
+ El cierre de los establecimientos se llevará a cabo a las 2:00 horas.
El Principado de Asturias recomienda que las empresas mantengan un Registro de Clientes y Usuarios en el que conste fecha y se registre: nombre, teléfono y hora de acceso y salida; previo consentimiento del interesado.
Este registro, que deberá conservarse durante un mes, será para uso exclusivo de la Dirección General de Salud Pública para facilitar el rastreo y seguimiento de contactos de casos positivos o sospechosos de coronavirus. Es decir, se trata de un mecanismo para identificar a personas en caso de que se produzcan postivos o brotes vinculados al establecimiento, de forma sencilla y segura.
Al estar recogiendo datos de caracter personal, se recomienda seguir las siguientes medidas:
+ Indicar en el propio registro y/o en cartelería anexa la finalidad de la recogida de los datos (uso de la Dirección General de Salud Pública del Principado de Asturias para facilitar el rastreo y seguimiento de contactos de casos postivos o sospechosos de coronavirus), así como el tiempo que serán archivados en la empresa y la forma de acceso a los datos por parte de los usuarios si estos quisieran hacerlo.
+ La recogida de los datos debe realizarse previo consentimiento del cliente.
+ Si es el cliente quien debe rellenar directamente la información, solicitar que lo haga con su propio bolígrafo, o desinfectar los bolígrafos tras el uso entre clientes.
+ El registro no debe nunca estar a la vista de personas no autorizadas (del personal u otros clientes), evitando la difusión ilegítima de los datos.
+ Archivar el registro en lugar donde sólo tenga acceso la persona autorizada para supervisar el control y realizar la cesión de los datos a la Dirección General de Salud Pública, en caso de ser necesaria.
+ Pasado el tiempo previsto, un mes, destruir la información.
+ No usar la información recogida con ningún otro fin que aquel para el que se registra ni permitir el acceso a personas no autorizadas.
Es OBLIGATORIO el uso de la mascarilla durante la estancia en una terraza si está ubicada en la vía pública de un núcleo urbano, por ejemplo en Gijón/Xixón.
También es obligatoria en el interior de los establecimientos si no es posible respetar la distancia de seguridad (entre comensales, con otros clientes y con el personal).
Quedaría exceptuado el uso de mascarilla, en ambos casos, para la ingesta de comida o bebida, exclusivamente para el acto de comer o beber pero no para la mera estancia sin distancia.
Tambien es obligatorio el uso de la mascarilla durante el uso de teléfono móvil, al ser compatible su uso con el de la mascarilla.
En cualquier caso, se recomienda su uso en toda situación.
El cumplimiento de esta norma debe ser garantizado por los propietarios de los establecimientos, sin perjuicio de la responsabilidad individual del cliente por los incumplimientos en los que incurra.
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