NORMATIVA DE APLICACIÓN
Para hablar del acceso de animales, principalmente perros, en establecimientos públicos hay que tener en cuenta principalmente tres normativas:
Hay que tener en cuenta que son normas de diferentes administraciones y que en caso de dudas, prevalece la de ámbito nacional.
ALGUNAS CONCLUSIONES
+ Está prohibido el acceso de cualquier animal a las zonas donde se preparen, manipulen o almacenen alimentos.
+ Si se permite el acceso (no es obligatorio permitirlo) a zonas donde únicamente se sirven alimentos (tales como comedores, terrazas, exterior de las barras, etc) se debe tener en cuenta:
o Se debe informar de las normas que deben seguir los responsables de los animales.
o Los animales no deben entrar en contacto con el equipo y útiles del local, con el personal del establecimiento, ni con las superficies de las mesas y de la barra.
o Se debe disponer de útiles de limpieza exclusivos para la higiene en caso de que los animales entren en contacto con las instalaciones antes mencionadas (equipos, útiles, barra, mesas,...) o para casos en que se produzca alguna incidencia (es decir, tener un cubo, fregona,... que se use solo en estos casos).
o Los animales deberán estar sujetos por una correa, en un trasportín o controlados por otros medios.
o Los animales deberán presentar un comportamiento y estado de higiene adecuados.
o Se les podrá dar de comer o beber utilizando elementos expresamente diseñados para la alimentación de animales.
OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS
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