Perros guía

Perros guía

El principado de Asturias tiene regulado el derecho de acceso de personas que sean usuarias de perros de asistencia. Lo hace a través de la Ley del Principado de Asturias 2/2020, de 23 de diciembre, reguladora del derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia.

En primer lugar debemos diferenciar a los perros de asistencia del resto de animales que pueden o no acceder a nuestro establecimiento, ya en muchos casos (no siempre) tenemos la opción de permitir o no, según su criterio de la dirección, el acceso de animales, ser o no Dog friendly. Pero cuando se trata de perros de asistencia, estamos ante otras circunstancias, ya que se trata de animales adiestrados específicamente para servir como guía y facilitar y promover la autonomía de personas con discapacidad. La normativa vigente en el Principado de Asturias regula el derecho de acceso de estas personas acompañadas de sus perros de asistencia, es decir, nos indica a donde pueden entrar y qué condiciones deben cumplir

A continuación dejamos algunos puntos de la normativa que pueden resultar de especial interés.

  • PERSONA USUARIA DE PERRO DE ASISTENCIA

Puede estar afectada por cualquier tipo de discapacidad, reconocida de forma oficial. 

Junto con el perro de asistencia constituye lo que se conoce como "unidad de vinculación", que esta legalmente reconocida para desarrollar actividades de la vida cotidiana que garantizan el ejercicio de sus derechos de autonomía personal y de accesibilidad universal. 

Las personas responsables del perro de asistencia estan obligadas a que el perro cumpla con determinadas condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y seguridad así como a que respeten las normas de higiene y seguridad en vías y lugares públicos o de uso público y en los privados de uso colectivo, dentro de las posibilidades de la persona usuaria.

Además, deben utilizar el perro de asistencia exclusivamente para aquellas funciones específicas para las que fue adiestrado y mantenerlo a su lado, con la sujeción que en su caso sea precisa.

Estas personas, llevarán además,el carné de identificación de la unidad de vinculación, para acreditar su condición y mantener colocado en un lugar visible del arnés o collar del perro su distintivo de identificación.

 

  • DERECHO DE ACCESO

Implica la circulación y permanencia de la persona usuaria así como la constante permanencia del perro a su lado.

Según la normativa, los perros de asistencia pueden acceder y permanecer acompañando a una persona con discapacidad en los siguientes espacios públicos y privados:

   + Zonas peatonales excusivas.

   + Los locales y establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación de la normativa autonómica vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

   + Los siguientes lugares públicos o de uso público, ya sean de titularidad pública o privada:

      a) Lugares de esparcimiento al aire libre, incluidos los parques y jardines.

      b) Centros oficiales y dependencias oficiales, incluidas las oficinas administrativas de toda índole, las judiciales y de participación en el ámbito político y electoral cuyo acceso no se halle vedado al público en general.

      c) Centros de enseñanza en todos sus grados, niveles y materias.

      d) Centros sanitarios, asistenciales, sociosanitarios y de servicios sociales, cualquiera que sea su tipología.

      e) Residencias, hogares y clubes para la atención a personas.

      f) Los centros dedicados al culto religioso.

      g) Almacenes, establecimientos mercantiles y centros comerciales de cualquier tipo.

      h) Oficinas y despachos de profesionales liberales.

      i) Establecimientos de restauración y alojamientos turísticos.

      j) Establecimientos de venta de alimentos.

      k) Las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas hasta el margen de la zona de agua.

      l) Cualquier tipo de transporte colectivo de uso público, de titularidad pública o privada, reglado o discrecional, incluidos servicios urbanos e interurbanos de transporte de vehículos ligeros y taxis, así como los espacios de uso general y público de las estaciones y paradas de transporte. 

      m) Espacios naturales, incluidos los de especial protección, aun cuando esté prohibido expresamente el acceso a perros.

      n) Las playas, en cualquier período del año.

      ñ) Museos, archivos, bibliotecas, teatros, auditorios, salas de cine, de exposiciones y de conferencias, o cualquier otro tipo de centro cultural.

      o) Parques zoológicos.

 

  • DÓNDE ESTÁ PROHÍBIDO QUE ACCEDAN LOS PERROS DE ASISTENCIA

Pero existen zonas y áreas donde no está permitido el acceso de las personas usuarias acompañadas de sus perros de asistencia: 

a) Las zonas de los establecimientos alimentarios, restaurantes, bares, cafeterías y otros lugares destinados a la restauración donde se preparen o manipulen alimentos y de aquellos de uso exclusivo del personal.

b) Zonas centros sanitario que, por su función, deba estar en condiciones higiénicas especiales: quirófanos, zonas de urgencias,...

c) El agua de las piscinas y parques acuáticos, incluida la zona de pediluvio, saunas y baños turcos.

d) El interior de las atracciones en los parques de atracciones.

Además, las personas usuarias acompañadas de perro de asistencia no pueden ejercer el derecho de acceso al entorno en las siguientes circunstancias:

a) El perro de asistencia muestra signos evidentes de enfermedad, como deposiciones diarreicas, parásitos externos, secreciones anormales o heridas abiertas.

b) El perro de asistencia muestra signos evidentes de falta de higiene.

c) La existencia de una situación de riesgo inminente y grave para la integridad física de la persona usuaria del perro de asistencia, para el propio perro o para terceras personas.

d) Cuando se haya dictado acuerdo de suspensión o de pérdida de la condición de unidad de vinculación que formaban la persona usuaria y su perro de asistencia.