Cambios en las normas de higiene alimentaria
22/12/2022

Cambios en las normas de higiene alimentaria

 

El 13 de diciembre se aprobó el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor. Esta normativa deroga el Real Decreto 3484/2002, sobre normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.  

El texto incorpora importantes novedades que regulan requisitos en materia de higiene de la producción, elaboración, transporte, almacenamiento y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor, hostelería y restauración.

  •  REQUISITOS DE ESPECIAL INTERÉS

+ Cumplimiento de las normas de APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico) y establecimiento de requisitos concretos como:

  o Temperaturas (artículo 4).

  o Congelación, descongelación y recongelación (artículo 5).

  o Zonas de degustación de comercio al por menor (artículo 10).

  o Identificación (etiquetado) de productos elaborados (artículo 11).

+ Uso de recipientes reutilizables para el suministro de los alimentos (artículo 18).

  o Se permite que el cliente aporte un recipiente propio. 

  o Se recuerda el cobro obligatorio de los recipientes de plástico de un sólo uso, según lo marcado por la Ley 7/2022. 

+ Regulación de acceso de animales domésticos: acceso, prohibición, condiciones, información al público y uso de productos de limpieza específicos (artículo 14 y 15). 

+ Requisitos específicos para las carnes frescas, carne picada, preparados de carne y productos cárnicos (artículo 7).

+ Requisitos específicos para los productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (artículo 8).

+ Requisitos específicos para los alimentos elaborados con huevo (artículo 9).

 

  •  OTRA INFORMACIÓN IMPORTANTE

El 10 de abril de 2022 entró en vigor la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Esta normativa regula el cobro, incluyendo el importe en la factura simplificada del cliente, de productos de plástico de un solo uso utilizados para:

1) Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.

2) Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:

   a) Están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar.

   b) Normalmente se consumen en el propio recipiente.

   c) Están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.

  

  •  NORMATIVA RELACIONADA

Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación (artículo 30).

Reglamento CE 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimentarios. 

 

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