EMPRESAS Y SERVICIOS TURÍSTICOS
QUÉ SON LAS HOJAS OFICIALES DE RECLAMACIÓN
Las Hojas Oficiales de Reclamación son el medio que la Administración pone a disposición de los clientes de las industrias turísticas, a fin de que puedan formular sus quejas en el mismo lugar que se producen los hechos.
POR QUÉ MOTIVOS SE PUEDE RECLAMAR
Los motivos de reclamación que cuando llegan a la Administración causan inspecciones que pueden derivar en multas o penalizaciones, son aquellos que denuncian infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, o en los reglamentos reguladores de cada actividad turística en concreto.
Puedes consultarlos aquí.
QUÉ EMPRESAS ESTÁN REGULADAS POR LAS RECLAMACIONES EN MATERIA DE TURISMO
Aplica a las empresas y servicios que deben estar dadas de alta en el Registro de Empresas Turísticas del Principado de Asturias:
+ Alojamientos de turismo rural.
+ Hoteles o pensiones.
+ Viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico.
+ Apartamentos turísticos.
+ Albergues turísticos.
+ Empresas de hostelería.
+ Agencias de viajes o centrales de reservas.
+ Empresas de turismo activo.
+ Campamentos de turismo.
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS Y SERVICIOS TURÍSTICOS
Las empresas y servicios turísticos deben tener anunciado en lugar visible la disposición de hojas oficiales de reclamación.
Además, deben disponer de copias de hojas oficiales de reclamación para entregar al usuario ante una solicitud de las mismas.
Las hojas usadas deben ser las oficiales, que se pueden descargar desde el área de ordenación turística de la web oficial del Principado de Asturias. Para hacerlo puedes seguir las siguientes instrucciones:
+ Se accede al buscador con los datos de la empresa o servicio.
+ A continuación, aparecen los datos de la empresa con dos iconos, uno debajo de hoja de reclamación y otro debajo de libro de inspección. Se debe hacer click en el de Hoja de reclamación:
+ Tras esto, en la parte superior de la pantalla se solicita el CIF de la empresa. Tras introducirlo, se hace click en descargar.
Se recomienda disponer de varias hojas, en lugar de fácil acceso y que todo el personal conozca su ubicación.
Se deben entregar siempre que el cliente las solicite.
Es el cliente quien debe rellenarla y hacerla llegar a la administración correspondiente. La empresa o servicio no debe realizar nunca este trámite.
TRÁMITACIÓN
+ El trámite debe realizarlo siempre el cliente o usuario o usuaria de los servicios turísticos denunciados.
+ El cliente, usuario o usuaria rellenará la hoja. Esto puede hacerlo en la sede del servicio o empresa, o puede llevarse la hoja y rellenarla en otro momento.
+ El cliente, usuario o usuaria puede solicitar factura simplificada de los servicios o productos consumidos para adjuntar a la reclamación. En este caso, siempre deberá abonar el precio de los mismos.
+ La reclamación deberá ser presentada en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
+ Se recomienda siempre dejar que el cliente coja la hoja y la rellene tranquilamente. Si la empresa o servicio tiene pruebas para verificar que la reclamación no es adecuada, se recomienda archivarlas y guardarlas por si la reclamación diera lugar a una inspección.
+ Además, el cliente, usuario o usuaria puede realizar la reclamación a través de este enlace.
NORMATIVA A TENER EN CUENTA
+ Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
+ Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios.
+ Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.
+ Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (artículo 28).
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