Decreto 60/86, de 30 de abril, sobre ordenación de los apartamentos turísticos.
De aplicación en alojamientos turísticos clasificados como apartamentos de bloque o conjunto.
Decreto 18/2023, de 2 de marzo, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros
Importante, publicado en el BOPA el 14 de marzo de 2023, deroga el Decreto 78/2004, de 8 de octubre.
De aplicación en alojamientos turísticos clasificados como hoteles, hoteles-apartamento o pensiones.
CONSÚLTALO AQUÍ RESUMEN DEL DECRETO CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN
Decreto 61/2022, de 23 de septiembre, de Ordenación de campamentos de turismo y áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito.
Importante, publicado en el BOPA el 4 de octubre de 2022, deroga el Decreto 280/2007, de 4 de abril.
Información sobre su ámbito de aplicación aquí.
Decreto 143/2002, de 14 de noviembre, de Alojamientos de Turismo Rural.
De aplicación en hoteles rurales, casas de aldea y apartamentos rurales, ubicados en asentamientos tradicionales de población de menos de quinientos habitantes, o en suelo no urbanizable.
Decreto 111/2014, de 26 de noviembre, de Turismo Activo.
De aplicación a las personas físicas o jurídicas titulares de empresas que, mediante precio, se dediquen a la prestación de actividades de turismo activo así como a los usuarios de las mismas, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Decreto 32/2003, de 30 de abril, de ordenación de la actividad de restauración.
Decreto 60/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de las empresas de intermediación turística.
De aplicación en agencias de viaje y centrales de reserva.
Decreto 59/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el reglamento regulador de la profesión de guía de turismo en el Principado de Asturias.
Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico.
+ Vivienda vacacional: según la ley de turismo del Principado de Asturias son viviendas vacacionales aquellas en las que, reuniendo los requisitos establecidos reglamentariamente, se presta únicamente el servicio de alojamiento mediante precio, de forma habitual y profesional, y no se encuentren comprendidas en alguna de las modalidades reguladas en los artículos 32, 35, 37 y 41 de la misma Ley.
+ Vivienda de uso turístico: según el Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico, son viviendas de uso turístico aquellas viviendas independientes ubicadas en un edificio de varias plantas sometido a régimen de propiedad horizontal que son cedidas temporalmente por su propietario o persona con título habilitante, directa o indirectamente, a terceros y en las que, reuniendo los requisitos establecidos por decreto, se presta únicamente el servicio de alojamiento mediante precio, de forma habitual.
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