Los establecimientos hosteleros de Gijón/Xixón que cuenten con licencia para instalar, modificar o ampliar terrazas podrán introducir mejoras mediante mamparas o deflectores de viento, sombrillas, alumbrado y calefactores durante el periodo comprendido entre este mes de diciembre 2020 y mayo de 2021. Así lo determina una Resolución de Alcaldía cuyo objeto es paliar los efectos de las medidas restrictivas adoptadas para evitar la propagación del coronavirus COVID-19, para facilitar así su disfute por la ciudadanía adaptándolas a las situaciones climáticas adversas y limitar los daños económicos generados al sector hostelero por las mismas.
La aplicación de la medida, que se mantendrá siempre y cuando sea compatible con las restricciones sanitarias en función de la evolución de la pandemia, requerirá de la presentación de una declaración responsable por parte de los establecimientos, y excluye la instalación de mecanos, estructuras ligeras, pérgolas, cubiertas y elementos similares, así como el cerramiento exterior de las terrazas.
La ubicación de los citados elementos tendrá efectos únicamente durante la existencia de medidas restrictivas adoptadas por las autoridades sanitarias competentes y siempre y cuando el concejo de Gijón/Xixón se encuentre incluido dentro de aquellos territorios que se encuentran en disposición de reducir las medidas restrictivas previstas con carácter general.
CONDICIONES PARA LA UBICACIÓN DE LOS ELEMENTOS
La ubicación de los elementos podrá realizarse con las siguientes condiciones:
+ La instalación de mamparas o deflectores de viento, sombrillas, alumbrado y calefactores solamente podrá realizarse dentro de la superficie de la terraza autorizada.
+ No estará permitida la colocación de otros elementos cuya retirada sea más difícil como toldos, jardineras u otros análogos.
+ Las mamparas o deflectores de vientos se ubicarán en las condiciones generales establecidas en la OMTH, con las siguientes especificidades y condiciones:
- Se podrán disponer, preferentemente, en dos lados de la terraza en el sentido transversal a la circulación peatonal como barrera “corta vientos.
- No obstante, se podrán colocar mamparas en 3 lados de la terraza siempre y cuando:
* Su instalación no coincida con plazas de aparcamiento reservadas a personas con discapacidad, sin perjuicio de lo que además establezca la normativa de accesibilidad.
* Su instalación no impida o dificulte el uso normal del mobiliario urbano instalado.
* Al menos dos de los lados se dispongan en el sentido transversal a la circulación peatonal.
* El cuarto lado que delimita la terraza (el restante longitudinal) esté siempre y permanentemente abierto y sin delimitar.
- Cuando en el espacio público en el que se ubiquen las terrazas haya circulación peatonal en dos direcciones diferentes (esquinas, etc.) no se podrán colocar mamparas en tres (3) lados de la terraza. Sólo se podrán disponer las mamparas en dos lados de la terraza de tal forma que quede libre la zona adyacente a dichas circulaciones peatonales.
- La ubicación de los elementos se realizará garantizando la accesibilidad respetando lo establecido en la Ley 5/95, de 6 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras en los ámbitos urbanístico y arquitectónico del Principado de Asturias, al contenido del Decreto 37/2003, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley 5/95, y a la Orden de Vivienda 561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el Documento Técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, así como toda aquella otra legislación que condicione la instalación de mobiliario en la vía pública.
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE
La Declaración responsable deberá de reunir los requisitos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones y en ella se deberá de identificar el expediente de concesión de la licencia de terraza de hostelería en la que se pretenden instalar los elementos, para lo cual se incorpora como anexo a la presente resolución modelo cuyo formulario se aprueba mediante la misma. Junto con dicha declaración se deberá aportar:
+ Planos a escala 1:100 donde se detalle la distribución de los nuevos elementos con respecto al local de la actividad, aceras, calzada y resto de mobiliario público, según las dimensiones mínimas recogidas en el esquema orientativo del anexo II de la OMTH, con el fin de que quede constancia de la ocupación del espacio público y pueda apreciarse el espacio dejado para el normal tránsito peatonal y rodado, exigido en los artículos 12 y 13 de la citada ordenanza. Se podrá optar por presentar un único plano que indique mediante códigos de colores o tramas la ocupación en cada período o un plano para cada uno de los períodos.
+ El plazo para la presentación de la declaración responsable para la instalación de los elementos previstos en la presente resolución será de dos meses desde la adopción de la misma.
Accede aquí al servicio para la presentación de declaración responsable para la instalación de elementos en terrazas de hostelería (diciembre 2020 – mayo 2021).
La nueva Resolución de Alcaldía, que se presentará al próximo Pleno municipal, modifica la de 6 de mayo de 2020, suprimiendo el apartado 5º del dispositivo segundo relativo a la inaplicación de los plazos para la solicitud de terrazas establecidos en el artículo 43 de la OMTH. Para cualquier circunstancia no prevista en la Resolución continuará resultando de aplicación la regulación establecida en la Ordenanza Municipal de Terrazas de Hostelería con las limitaciones establecidas por el Gobierno de la Nación o por la Autoridad Autonómica competente.
Consulta aquí la Resolución de Alcaldía.
Consuta aquí la Ordenanza Municipal de Terrazas de Hostelería (OMTH).
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