El IDEPA ha abierto una convocatoria de ayudas para proyectos empresariales financiados por una o varias operaciones de préstamo avaladas por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).Se consideran Proyectos Empresariales Subvencionables, los siguientes tipos:
1. Proyectos de crecimiento y consolidación de las PYMES mediante inversiones genéricas en sus procesos productivos (producto, proceso, gestión).
2. Proyectos para el desarrollo de servicios avanzados para el crecimiento y consolidación de PYMES; incluyendo gestión, marketing, diseño, y distribución.
3. Proyectos para la diversificación de las PYMES.
Excepcionalmente tendrán la consideración de Proyectos Empresariales Subvencionables, planes de liquidez que incluyan entre otras actuaciones: pagos a proveedores de mercaderías, materias primas y aprovisionamientos; pagos a acreedores por prestación de servicios, arrendamientos y/o suministros; pago de nóminas y seguros sociales; gastos financieros operativos; pago de impuestos y primas de seguros en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial, etc, derivados de la adopción de las medidas urgentes que hayan de ser implementadas debido las consecuencias ocasionadas por los efectos del COVID-19 para detener o reducir el deterioro de la empresa beneficiaria.
IMPRESCINDIBLE: Los proyectos empresariales deben estar financiados con operaciones de préstamos avaladas por SGR.
Los costes subvencionables con cargo a esta convocatoria serán los costes de apertura y los costes del riesgo vivo del aval del préstamo.
Las condiciones de las operaciones financieras que se podrán acoger a las ayudas de esta convocatoria serán las siguientes:
+ Plazo máximo de amortización: 10 años, que incluirá como máximo 2 año de carencia
+ Tipo de interés del préstamo:
- A tipo fijo: máximo 1,5%
- A tipo variable: Euribor 12 meses +1,5%
+ Importe máximo del aval solicitado a la SGR: 100% del préstamo aprobado por la entidad financiera con el límite de 300.000 euros.
+ La cuantía del préstamo avalado por la SGR, no podrá ser inferior a 5.000 euros ni superior a 300.000 euros.
+ La formalización de los avales deberá realizarse previamente a la solicitud de abono de la ayuda por parte de la empresa
+ Las operaciones deberán haber sido solicitadas a la SGR a partir del 11 de mayo de 2020.
La cuantía de la ayuda será la siguiente:
+ Coste de apertura de la operación de aval, hasta un máximo del 0,5%
+ Coste del riesgo vivo de la operación de aval, hasta un máximo del 1,5 % anual del riesgo vivo durante los años de vigencia de la operación financiera, y se determinara sobre el importe avalado, siempre que este no supere el importe máximo de la operación de préstamo.
En todo caso, al tratarse de una ayuda sujeta al régimen de mínimos, la cuantía nunca podrá ser tal que supere el límite de 200.000 € en un periodo de tres ejercicios fiscales.
+ Personas físicas (autónomos) o jurídicas (microempresas, pequeñas y medianas empresas), que lleven a cabo un proyecto empresarial en el Principado de Asturias financiado por una o varias operaciones de préstamo avaladas por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).
+ Las PYMES deberán contar con uno o más empleados por cuenta ajena o uno o más socios de la empresa cuya relación con ella pueda calificarse como de laboral, en ambos casos a tiempo completo o equivalente (se entenderá que un socio tiene relación laboral con la sociedad cuando sea retribuido mediante nómina o documento similar no sujeto al impuesto sobre el valor añadido)
+ Los autónomos deberán contar con uno o más empleados a tiempo completo o equialente, computando como empleado el propio autónomo.
+ Quedan excluidas expresamente, las comunidades de bienes, sociedades civiles, asociaciones, empresas en crisis, entre otras.
+ Asímismo, deberán tener sede social o establecimiento de producción en el Principado de Asturias.
Podrán ser objeto de esta ayuda las siguientes actividades que estén inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias.
+ ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS:
- Albergues Turísticos.
- Alojamientos de turismo rural: apartamentos rurales (bloque o conjunto), casa de aldea (de contratación individual o íntegra) u hotel rural.
- Campamentos de Turismo (Campings).
- Establecimientos hoteleros: hotel, hotel-apartamento o pensión.
- Núcleo, ciudad, club o villa vacacional: ciudad de vacaciones o núcleo vacacional rural.
- Vivienda de Uso Turístico (íntegra o por habitaciones).
- Vivienda Vacacional.
+ RESTAURACIÓN:
- Bar, Café o similar (Sidrería).
- Cafetería.
- Restaurante (Sidrería).
+ INTERMEDIACIÓN:
- Agencias de Viajes: Mayorista, Minorista, Mayorista-Minorista.
- Centrales de Reserva.
+ TURISMO ACTIVO:
- Alquiler de material.
- Organizar y Participar en actividades.
- Alquiler de material y organizar y participar en actividades.
+ OTRAS ACTIVIDADES:
- Guías Turísticos.
- Otras Empresas Turísticas (Servicios de Guías Turísticos).
+ Dar publicidad de la ayuda obtenida.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 h. del día 28 de mayo de 2021, hora peninsular.
SOLICITUD
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