Son varios los protocolos de prevención ante el contagio por Covid 19 que nos llevan al control de determinados datos personales que antes no era necesario recoger.
Estos registros deben acompañarse de las medidas oportunas para cumplir con las normas de protección de datos existentes, estableciendo la finalidad, el lugar de almacenamiento de los datos, el acceso a los mismos y el tiempo de custodia.
Aunque ya hemos tratado esta información, primero con el comunicado de la misma AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) sobre la toma de temperatura y después con la metodología a seguir en el registro de acceso de clientes, difundimos ahora un documento elaborado por dicha agencia en la que da respuesta a algunas de las preguntas más frecuentes que están surgiendo en las últimas semanas sobre este asunto.
Puedes consultar el documento completo, pinchando aquí.
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