El Gobierno del Principado de Asturias ha aprobado una nueva resolución que afecta de forma directa a los locales de hostelería, en concreto a aquellos establecimientos que celebran eventos y a los locales de ocio nocturno.
Estas medidas están recogidas en la Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, de tercera modificación de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
A continuación, resumimos las novedades y las medidas que se deben aplicar:
CELEBRACIÓN DE EVENTOS EN LOCALES DE HOSTELERÍA
Se establecen las siguientes condiciones para la realización de eventos en establecimientos de hostelería y restauración:
+ Uso de mascarilla obligatoria, excepto en el momento de comer o beber.
+ Colocación de dispensadores de gel hidroalcohólico en varias zonas visibles y de fácil acceso para los clientes. Correctamente señalizados y especialmente colocados en lugares como accesos, aseos,...
+ Mascarillas desechables para los clientes en algún sitio visible y de fácil acceso para los clientes.
+ Presencia de medidores de CO2 en los espacios cerrados, colocados en un lugar visible y lejos de ventanas o puertas, con un control periódico para confirmar que se mantiene por debajo de 800 ppm.
+ Disponer de sistema de ventilación o renovación de aire que permita mantener un adecuado nivel de CO2 o en caso de que éste sea superado, su descenso de forma rápida y eficaz.
+ Se deberá mantener un registro de asistentes a los eventos.
+ Se deberá anotar: fecha, hora del acceso y de salida, nombre y/o apellidos y número de teléfono de contacto. La recogida de tales datos requerirá el consentimiento del interesado, sin perjuicio de condicionar el derecho de admisión por razones de salud pública en caso de no poder contar con el mismo.
+ El registro deberá almacenarse en el local durante los 30 días siguientes al evento.
+ El registro se encontrará exclusivamente a disposición de la Dirección General de Salud Pública y tendrá como única finalidad facilitar el rastreo y seguimiento de contactos de casos positivos o sospechosos de Covid-19. Tanto el registro como el tratamiento de los datos contenidos en el mismo se regirá en todo caso por lo dispuesto en la normativa vigente de protección de datos personales.
+ Preferentemente al aire libre o con carpa con ausencia de al menos 2 laterales.
+ Separación entre sillas de una mesa y entre mesas de al menos 1,5 metros, con preferencia por la permanencia de pie en las mesas durante el cóctel manteniendo la citada distancia interpersonal.
+ Control de entrada y uso exclusivo para personas incluidas en el listado de asistentes.
+ Las elaboraciones o bebidas serán servidas por camareros, sin posibilidad de autoservicio.
+ Mesas de hasta un máximo de 8 personas siempre que se mantenga al menos 1,8 metros de distancia entre comensales enfrentados.
+ Control de entrada y uso exclusivo para personas incluidas en el listado de asistentes.
+ Las elaboraciones o bebidas serán servidas por camareros, sin posibilidad de autoservicio, ni durante la comida ni en servicios posteriores.
APERTURA DE LOS LOCALES DE OCIO NOCTURNO
Las medidas específicas para que este tipo de locales puedan realizar su actividad son:
+ Horario: hasta las 01:00 h.
+ Aforo: será igual al número máximo de clientes resultante de la aplicación de las medidas de número de personas por mesa y de distancias entre sillas y mesas (6 personas por mesa con distancia de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas).
+ Presencia de medidores de CO2 en los espacios cerrados.
+ Listado de clientes: se deberá mantener un registro de acceso, anotando fecha, hora del acceso y de salida, nombre y/o apellidos y número de teléfono de contacto. La recogida de tales datos requerirá el consentimiento del interesado, sin perjuicio de condicionar el derecho de admisión por razones de salud pública en caso de no poder contar con el mismo. Deberá almacenarse en el local durante los 30 días siguientes al evento.
+ Dispensadores de gel hidroalcohólico en varias zonas visibles y de fácil acceso
A estas medidas, se añaden las que aplican con carácter general en establecimientos de hostelería:
+ Será obligatorio el uso de mascarilla.
+ Prohibición de fumar en todo el local, incluidas terrazas.
+ En las mesas, tanto en el interior como en terrazas, se restringirá la presencia: 6 personas en interior y terraza como máximo.
+ Deberá hacerse uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.
+ No esta permitido el consumo ni el servicio en barra.
+ Tanto en el interior como en el exterior se realizará el consumo sentado en mesa.
+ La distancia de seguridad entre silla y silla de diferentes mesas será de un mínimo de 1,5 metros, tanto en el interior del local como en las terrazas.
Competiciones deportivas
En esta misma normativa, salud regula la presencia de público en las competiciones deportivas nacionales, de carácter profesional y no profesional, con un máximo del 30% de la capacidad de la grada. En cualquier caso, la asistencia máxima será de 5.000 personas.
En las gradas o zonas en la que se sitúe el público, no se autorizará comer o beber, y en todo momento será obligatorio el uso de mascarilla.
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