Decretadas nuevas medidas frente al Covid19 en Asturias
27/12/2021

Decretadas nuevas medidas frente al Covid19 en Asturias

  • El Principado prohíbe a partir del día 28 la venta de bebidas alcohólicas en gasolineras y negocios minoristas desde las 22:00 hasta las 6:00 horas.
  • El Ejecutivo recomienda restringir los encuentros a un máximo de 10 personas y dos grupos de convivencia, tanto en el ámbito privado como en el público.

Acuerdo de 24 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en el territorio del Principado de Asturias.

El Gobierno de Asturias ha acordado en reunión extraordinaria decretar el cierre del interior de los establecimientos de ocio nocturno desde el próximo martes, día 28 de diciembre, y durante un mes, ante el avance de la pandemia de la covid y la rápida propagación de la variante ómicron. De este modo, la actividad quedará suspendida en el interior de discotecas, salas de baile, locales de ocio nocturno y bares de copas.

Además, desde el momento en que se levante la suspensión de la actividad, los citados negocios deberán cumplir necesariamente las siguientes condiciones:

  • No se permitirá el consumo en barra en el interior.
  • Se mantendrá en el interior una distancia de seguridad de 1,5 metros entre clientes de diferentes grupos de convivencia estable.
  • Para el consumo de bebida y comida se garantizará una distancia mínima entre sillas de diferentes mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, de modo que se respete la distancia mínima interpersonal
  • Para el uso de la pista baile será obligatorio el uso permanente de mascarilla.
  • En actuaciones musicales en directo deberá mantenerse una distancia de 4 metros entre músicos y espectadores. Siempre se garantizará el uso obligatorio de mascarilla y se cumplirán las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria.

El acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno recoge también que los establecimientos de hostelería y restauración, salvo los espacios destinados a terrazas, tendrán que cerrar a la hora legalmente autorizada, que no podrá superar en ningún caso la 1:00 de la madrugada. El horario de apertura podrá comenzar a las 6:00 horas.

Por otra parte, el Ejecutivo ha decidido prohibir la venta de bebidas alcohólicas en gasolineras y establecimientos minoristas desde las 22:00 y hasta las 6:00 horas.

Asimismo, en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y recintos similares destinados a espectáculos culturales no se recomienda el consumo de comidas y bebidas en espacios cerrados con asientos preasignados. En el caso de que se permita, deberá dejarse un asiento libre entre espectadores, salvo que se trate de grupos de convivencia estable.

Pasaporte covid

Acuerdo de 24 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la medida urgente de requerimiento de certificado COVID-19, de carácter extraordinario y temporal de prevención, contención y coordinación, necesaria para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El pasaporte covid entrará en vigor el martes para el acceso a locales de hostelería y ocio nocturno, discotecas, gimnasios y eventos multitudinarios. También se exigirá para entrar a centros sociosanitarios y salones de juego y apuestas, así como en instalaciones deportivas, cines, teatros, auditorios, circos de carpa, espacios similares y otros recintos destinados a actos y espectáculos culturales, cuando se permita al público el consumo de comidas y bebidas.

La acreditación no será́ exigible en ningún caso a menores de 12 años.

El Consejo de Gobierno ha adoptado esta decisión tras recibir ayer el aval del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) para la implantación del certificado. La resolución correspondiente se publicará el lunes en el Boletín Oficial del Principado (Bopa) y tendrá vigencia desde el martes y durante un mes.

Los responsables de establecimientos, actividades, espectáculos o eventos deberán requerir el pasaporte covid para la participación o el acceso a los locales en los siguientes supuestos:

  • Discotecas y locales de ocio nocturno.
  • Establecimientos y locales de juego y apuestas.
  • Establecimientos de hostelería y restauración y otras instalaciones para servicio de catering.
  • Gimnasios.
  • Cuando el titular de la actividad permita el consumo de bebidas y comidas por parte del público en instalaciones deportivas, cines, teatros, auditorios, circos de carpa, espacios similares y otros recintos destinados a actos y espectáculos culturales.
  • Visitas a centros sociosanitarios.
  • Accesos a eventos multitudinarios que se llevan a cabo durante la época navideña en espacios interiores alternativos al ocio nocturno.

La exhibición del pasaporte solo se podrá solicitar en el momento de acceso a los establecimientos o recintos y la información no se conservará ni se registrará.

 

Recomendaciones generales

Por otra parte, el Gobierno de Asturias ha acordado otras medidas especiales orientadas a la contención de la crisis sanitaria. En términos generales, se recomienda no participar ni celebrar actividades o eventos, fundamentalmente en interiores, en los que pueda haber dudas sobre el cumplimiento de las medidas de protección.

También se aconseja que no asistan a ningún evento ni actividad las personas con cualquier síntoma catarral o gripal, aquellas pendientes del resultado de una prueba diagnóstica de covid y las no vacunadas.

En el mismo sentido, se insta a quienes hayan participado en alguna actividad de riesgo que limiten durante 10 días la interacción social y restrinjan las salidas a las imprescindibles, respetando en todo momento las medidas de protección.

Reuniones en el ámbito familiar y social privado

  • Se recomienda limitar los participantes a un máximo de 10 y dos grupos de convivencia estable.
  • Se recomienda restringir la actividad social los días previos a la celebración de eventos familiares.

Además, se aconseja que no asistan a ninguna reunión familiar o social las personas que tengan cualquier síntoma catarral o gripal, que estén esperando los resultados de una prueba de covid-19 o que no estén vacunadas.

Reuniones en el ámbito público

  • Se recomienda limitar los participantes a un máximo de 10 y dos grupos de convivencia estable.
  • Eventos multitudinarios.
  • Eventos multitudinarios en espacios interiores alternativos al ocio nocturno.

Tendrán esta consideración los eventos que no presentan una programación habitual y reúnan a más de 250 participantes. En ningún caso tendrán esta consideración los eventos en espacios interiores que desarrollen actividades propias del ocio nocturno o de naturaleza análoga.

Los organizadores deberán elaborar un plan de actuación con las mismas medidas de prevención y control establecidas para el ocio nocturno. Además, su celebración quedará sujeta a la oportuna autorización por parte de las autoridades locales.

Eventos multitudinarios en espacios al aire libre

Tendrán esta consideración los eventos que no presentan una programación habitual y reúnan a más de 500 participantes. Así, en las cabalgatas, desfiles, mercadillos, etcétera, los organizadores deberán contar con un plan de actuación que garantice el cumplimiento adecuado de los principios básicos de protección. La celebración quedará sujeta a la oportuna autorización de las autoridades locales y se considera necesario el uso adecuado de la mascarilla durante todo el tiempo.

Teletrabajo

El Consejo de Gobierno subraya la necesidad de que las empresas faciliten el teletrabajo, de forma que se minimice la actividad presencial que no sea esencial, con el fin de limitar la propagación del virus.

Ventilación adecuada en interiores

El Ejecutivo autonómico ha ido impulsando diferentes iniciativas para adaptarse a la evolución epidemiológica. Así, el 10 de diciembre acordó exigir medidores de CO2 en todos los establecimientos de hostelería, discotecas, negocios de ocio nocturno, locales de juego y apuestas y gimnasios. La obligación se aplica a espacios interiores de uso público en los que no se pueda utilizar la mascarilla de forma continuada. También afecta a recintos en los que se congreguen simultáneamente más de 500 personas, aunque la mascarilla se use de manera permanente, y cuando se permita que el público consuma bebidas en instalaciones deportivas, cines, teatros, auditorios, circos de carpa, espacios similares y otros recintos destinados a actos y espectáculos culturales. El Principado aconseja también el uso de medidores en ludotecas, escuelas de 0 a 3 años, guarderías y academias.

 

Fuente: Gobierno del Principado de Asturias

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