Nueva normativa para campamentos de turismo y áreas de autocaravana en Asturias
17/10/2022

Nueva normativa para campamentos de turismo y áreas de autocaravana en Asturias

 

El Principado de Asturias ha publicado el Decreto 61/2022, de 23 de septiembre, de Ordenación de campamentos de turismo y áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito que entró en vigor el pasado 4 de octubre de 2022. Este decreto deroga la normativa vigente en Asturias en materia de campamentos de turismo, el Decreto 280/2007, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo, que queda actualizado en el nuevo texto donde se incorpora además la regulación de las áreas de autocaravanas. 

 

  •  APLICACIÓN

En cuanto a las autocaravanas, el decreto es de aplicación a “Área especial de acogida de autocaravanas en tránsito” que queda definido en el artículo 1 como el espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado, que está abierto al público para su ocupación transitoria a cambio de precio, con la finalidad de descansar en su itinerario y realizar labores vinculadas al mantenimiento propio de estos vehículos, tales como vaciado y limpieza de depósitos y suministro de agua potable y electricidad, pudiendo pernoctar y acampar por los tiempos que este decreto permite. De esta forma, quedan excluidas:

La parada y el estacionamiento de autocaravanas y vehículos similares en las áreas habilitadas para ello en carreteras, autopistas, vías urbanas y áreas de aparcamientos reguladas por ordenanzas municipales. Se considera que no está acampada aquella autocaravana parada o estacionada en zonas autorizadas de las vías públicas urbanas e interurbanas, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación, cuando el único contacto con el suelo sea a través de las ruedas; no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella, de forma que no ocupe más espacio que el de la autocaravana, no haya más emisiones y ruidos que los que pueda emitir la combustión del motor y no vierta sustancias ni residuos a la vía.

En lo que se refiere a los campamentos, la norma define los “Campamento de turismo” como el espacio de terreno, debidamente delimitado, acondicionado y dotado de las instalaciones y servicios precisos, ofertado al público de forma habitual y profesional, mediante precio, para su ocupación temporal utilizando a tal fin tiendas de campaña, caravanas u otros elementos fácilmente transportables. Quedan excluidos de su aplicación: 

   + Los campamentos que faciliten alojamiento a contingentes particulares, tales como los campamentos juveniles, los albergues y colonias de vacaciones escolares u otros similares.

   + Las acampadas realizadas con ocasión de eventos culturales, recreativos o deportivos, cuando su funcionamiento esté limitado a la duración de dichos eventos que se regularán por su normativa específica.

   + Las acampadas que tengan su causa en fines de investigación que se regularán por su normativa específica. Lo anterior deberá ser comunicado por el organizador a la Consejería competente en materia de turismo con indicación de las fechas de inicio y finalización, acompañándose de la autorización administrativa correspondiente.

 

  •  NOVEDADES

Una de las novedades para los campamentos de turismo es la incorporación de un sistema de clasificación por estrellas verdes, que se asignan en función de la calidad de sus instalaciones y servicios y del cumplimiento de los requisitos señalados en el decreto, con el objetivo de conseguir una orientación más acorde con la prestación de los servicios de alojamiento que en ellos se desarrollan y su comercialización.

En el caso de las autocaravanas es la primera vez que quedan reguladas por decreto del Principado de Asturias, y la norma les reserva en exclusiva el Título III con los artículos del 50 al 60. Además, se define el proceso de inicio y desarrollo de la actividad, con los trámites que se deben realizar. 

 

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