ACTUALIZACIÓN: Gijón/Xixón sale del nivel de riesgo 4+ (riesgo extremo), y por tanto dejan de ser obligatorias las medidas de prevención asociadas ese nivel de riesgo, el 26 de febrero de 2021.
El Gobierno del Principado de Asturias va a declarar el nivel de alerta sanitaria 4+ en Gijón/Xixón, lo que conlleva que todo el concejo aplique medidas más restrictivas.
La medida durará 14 días, por lo que el periodo en que se mantendran será del domingo 24 de enero al sábado 6 de febrero.
Las medidas que se aplicarán son las recogidas en la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Consejería de Salud, por la que se establecen Indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Las implicaciones para el sector turístico son:
HOSTELERÍA
Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público en los establecimientos de hostelería y restauración, salvo los siguientes servicios:
a) Los servicios de preparación, la recogida en el local bajo pedido previo y la distribución de comida a domicilio.
b) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, solo con objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
C) El servicio de terrazas al aire libre.
En cualquier caso, se mantienen los horarios fijados con anterioridad: cierre a las 20:00 h., recogida en local hasta las 22:00 h. y servicio a domicilio hasta las 23:30 h.
ALOJAMIENTOS
Los alojamientos declarados esenciales, pueden continuar con su actividad enmarcada en las mismas normas que hasta ahora.
Si necesitas más información, puedes consultarla aquí.
Además, los servicios de restauración prestados por los establecimientos de los alojamientos turísticos esenciales, pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
COMERCIO
Las medidas en los casos de locales comerciales y asimilados que no se encuentren en centros comerciales y tengan una superficie de exposición y venta superior a 300 metros cuadrados:
+ No podrán superar el veinte por ciento del aforo total.
+ En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
+ Estas limitaciones de aforo se aplicarán con independencia de la actividad desarrollada en el establecimiento o local, incluidos los de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.
En el caso de centros y parques comerciales:
+ Se adopta la medida de suspensión temporal de las actividades, salvo los espacios dedicados a la actividad de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.
+ Las actividades de hostelería y restauración que se desarrollen en los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad.
En cualquier caso, se mantienen los horarios fijados con anterioridad: cierre a las 20:00 h.
REUNIONES Y ENCUENTROS PROFESIONALES
+ Suspensión temporal de reuniones de negocios, profesionales, seminarios, de comunidades de propietarios, eventos y encuentros similares.
RESTRICCIONES GENERALES
Además, se aplicará el cierre perimetral del concejo, pudiendo sólo salir y entrar con acreditación de validez jurídica, en los siguientes supuestos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
l) Entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada.
m) Actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.
n) Adquisición de alimentos o productos de primera necesidad por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro concejo, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con el municipio restringido.
A continuación, puedes consultar la normativa que regula estas medidas:
+ Decreto 7/2021, de 22 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se establecen medidas de prevención y control en los concejos de Gijón y Mieres ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.
+ Resolución de 22 de enero de 2021, de la Consejería de Salud, por la que se declara la alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo), en los concejos de Gijón y Mieres.
Además, se mantienen las restricciones de movilidad:
+ Cierre perimetral de la Comunidad Autónoma.
+ Limitación de la circulación nocturna entre las 22:00 y las 06:00 h.
Consulta aquí los supuestos permitidos.
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