Estado de Alarma: qué debemos saber
26/10/2020

Estado de Alarma: qué debemos saber

DURACIÓN

El estado de alarma se decreta a nivel nacional durante un plazo de 15 días

Transcurrido ese plazo, el gobierno pedirá una prórroga de seis meses, para que el estado de alarma termine el 9 de mayo de 2021.

 

QUIEN REGULA LAS MEDIDAS

Es el gobierno central el que declara el estado de alarma. Pero en la misma declaración otorga competencias a las comunidades autónomas como "autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, pordelegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa".

Es decir, se otorga competencia a cada comunidad, en nuestro caso al Gobierno del Principado de Asturias, para que decida las medidas y la duración de éstas en función de la evolución epidemiológica. Éstas podrán "flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas (...) La regresión de las medidas hasta las previstas (...) siguiendo el mismo procedimiento".

La única medida que se debe mantener, al menos hasta el 9 de noviembre es la limitación de la libertad de circulación en horario nocturno

Las medidas a aplicar serán por tanto todas las que decrete el Gobierno del Principado de Asturias dentro del margen legal del estado de alarma. La limitación de la libertad de circulación se une por tanto a las medidas ya aprobadas el pasado viernes 23 de octubre. 

 

LIBERTAD DE CIRCULACIÓN

El estado de alarma decreta la "limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno", lo que conocemos como "toque de queda", que durará 15 días.

Pasado ese plazo, aunque continuásemos en estado de alarma, serían las Comunidades Autónomas quienes decidirán si se mantiene o se anula. 

El "toque de queda" está vigente de 23:00 a 06:00 h. pero cada Comunidad Autónoma tiene un margen de unas horas para adaptarlo a sus circunstancias. En Asturias, se prevé que el Gobierno regional decida durante la tarde del lunes 26 de octubre si se mantiene o se modifica. 

 

QUÉ SE PUEDE O NO SE PUEDE HACER

Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 06:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario parala realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

 

Puedes consultar todo el texto aquí

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