El Gobierno de Asturias ha publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) la convocatoria de cuatro líneas de ayudas directas destinadas a dotar de liquidez a empresas y trabajadores autónomos afectados por la pandemia.
Estas cuatro líneas de ayudas COVID van dirigidas a los sectores comercial, turístico, hostelero y de restauración, cultural y deportivo, con estas condiciones particulares:
+ Sector comercial: https://sede.asturias.es/bopa/2021/06/30/2021-06501.pdf
+ Sector turístico, hostelero y de restauración: https://sede.asturias.es/bopa/2021/06/30/2021-06520.pdf
+ Sector cultural: https://sede.asturias.es/bopa/2021/06/30/2021-06521.pdf
+ Sector deportivo: https://sede.asturias.es/bopa/2021/06/30/2021-06522.pdf
Estas ayudas directas se conceden en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID19.
En el caso concreto de las ayudas al sector turístico, en la resolución Resolución de 23 de junio de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria ayudas directas a autónomos y empresas del sector turístico, hostelero y de restauración en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 las actividades que pueden beneficiarse son las que cuentan con los siguientes códigos CNAE:
+ 5510 Hoteles y alojamientos similares.
+ 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
+ 5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
+ 5590 Otros alojamientos.
+ 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
+ 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
+ 5629 Otros servicios de comidas.
+ 5630 Establecimientos de bebidas.
+ 7911 Actividades de las agencias de viajes.
+ 7912 Actividades de los operadores turísticos.
+ 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
+ 9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
+ 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
+ 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
+ 8559 Otra educación n.c.o.p
Podrán beneficiarse:
+ Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (cuando el citado régimen haya resultado de aplicación durante los ejercicios 2019 o 2020 con independencia del régimen que resulte de aplicación a la fecha de la solicitud).
+ Los empresarios o profesionales y entidades de los sectores definidos cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
+ Hasta el 14 de julio de 2021 (el plazo de solicitud es de 10 días hábiles a partir de la publicación en el BOPA, que fue el miércoles 30 de junio).
+ Las solicitudes, y su documentación, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria se cumplimentarán en la sede electrónica del Principado de Asturias, accesible desde la siguiente dirección de Internet https://sede.asturias.es/, en el área personal y se efectuarán por medios electrónicos.
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