Convocadas las ayudas del Principado de Asturias al sector deportivo afectado por la crisis de la COVID-19
19/02/2021

Convocadas las ayudas del Principado de Asturias al sector deportivo afectado por la crisis de la COVID-19

Información contenida en la Resolución Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector deportivo afectadas por la crisis de la COVID-19.

 PLAZO Y FORMA 

   + El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el 24 de FEBRERO A LAS 00:00 H. 

   + Las solicitudes y su documentación, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria se cumplimentarán en la sede electrónica del Principado de Asturias accesible desde la siguiente dirección de Internet https://sede.asturias.es/en el área personal.

   + Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico, con el código de solicitud: AYUD0286T01 Ayudas urgentes al sector cultural afectado por la adopción de medidas para la contención de la COVID-19, disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/

 BENEFICIARIOS 

1.—Podrán ser beneficiarias de las ayudas propuestas los trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectadas por la crisis de la COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias y cuyas actividades no puedan ser desarrolladas, como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en este artículo.
Tienen consideración de pymes a estos efectos, aquellas entidades deportivas que desarrollen actividades que supongan la ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, y cuyos ingresos derivados de la prestación de tales servicios, estén sujetos y no exentos al Impuesto sobre Sociedades, ya liquiden este impuesto por el régimen regulado en la Ley 49/2002, ya lo hagan por el régimen de entidades deportivas parcialmente exentas de la Ley del propio impuesto.
En el caso de comunidades de bienes sociedades civiles o personas jurídicas, únicamente podrá ser beneficiaria de la ayuda la entidad titular, debiendo solicitar la subvención única y exclusivamente uno de sus miembros a nombre de ésta, indicando expresamente esta circunstancia en la solicitud.
El firmante deberá tener en su poder el documento acreditativo de la representación mediante la que actúa que podrá ser requerida en cualquier momento, dentro de las labores de comprobación y control de esta convocatoria.

2. No podrán tener la consideración de personas beneficiarias:

a) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, ni las que formen parte de una comunidad de bienes, sociedad civil, así como las que sean socias o miembros de órganos de entidades con personalidad jurídica (sociedades de capital, sociedades cooperativas, sociedades civiles, etc).

b) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas cuyo número de trabajadores contratados por cuenta ajena exceda de 249.

c) Las entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos.

 CUANTÍA 

+ Depende del bloque en que se encuentra el CNAE del establecimiento. 

+ Depende del número de trabajadores. 

+ Hay un incremento si se dispone de varios establecimientos. 

 CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES ASALARIADOS

La cuantía de la subvención, con carácter general, estará determinada por la clasificación de la actividad del solicitante en el bloque que corresponda, considerando el número de trabajadores asalariados que resulte de agregar los siguientes conceptos:

a) Trabajadores por cuenta ajena que figuren en las correspondientes cuentas de cotización a la Seguridad Social.

b) Autónomos colaboradores que figuren de alta en la Seguridad Social en el CNAE correspondiente y presten sus servicios de manera efectiva en el negocio para el que se solicita la ayuda.

c) Autónomos societarios que figuren de alta en la Seguridad Social en el CNAE correspondiente y presten sus servicios de manera efectiva en el negocio para el que se solicita la ayuda.

d) Autónomos miembros de comunidades de bienes que figuren de alta en la Seguridad Social en el CNAE correspondiente y presten sus servicios de manera efectiva en el negocio para el que se solicita la ayuda.

e) Autónomos miembros de cooperativas o sociedades civiles que figuren de alta en la Seguridad Social en el CNAE correspondiente y presten sus servicios de manera efectiva en el negocio para el que se solicita la ayuda.

En el supuesto en que se computen como asalariados los autónomos que figuran en las letras c), d) y e) anteriores,el número total de asalariados que resulte se reducirá en 1.

CLASIFICACIÓN DE LAS AYUDAS

Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:

Bloque 1 Actividades suspendidas, con interrupción total de la prestación de servicios
a) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que no tengan trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 4.500 €

b) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 6.000 €

c) Autónomos, comunidades de bienes sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 7.500 €

d) Autónomos, comunidades de bienes sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 10 y 249 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 9.000 €


Bloque 2 Actividades limitadas severamente
a) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que no tengan trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 3.000 €

b) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 4.000 €

c) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 5.000 €

d) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 10 y 249 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 6.000 €

Bloque 3 Actividades afectadas por restricciones
a) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que no tengan trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 1.500 €

b) Autónomos comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 2.000 €

c) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 2.500 €

d) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 10 y 249 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 3.000 €

El número de personas trabajadoras por cuenta ajena a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir será la plantilla existente a 1 de enero de 2021 o a 1 de octubre de 2019 para el supuesto de las actividades contempladas para el Bloque 1, último momento en el que estas empresas estuvieron plenamente activas.
El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.

INCREMENTO POR NÚMERO DE ESTABLECIMIENTOS

   + Estas cifras se verán incrementadas en atención al número de establecimientos de la persona o entidad beneficiaria, en los siguientes importes:

      a) Dos establecimientos: cuantía única de 2.000 €

      b) Tres o cuatro establecimientos: cuantía única de 3.000 €

      c) Cinco o más establecimientos: cuantía única de 4.000 €

  REQUISITOS 

Podrán ser beneficiarias de las ayudas propuestas los trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectadas por la crisis de la COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias y cuyas actividades no puedan ser desarrolladas como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en el presente artículo.

En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas, únicamente podrá ser beneficiaria de la ayuda la entidad titular, debiendo solicitar la subvención única y exclusivamente uno de sus miembros a nombre de ésta, indicando expresamente esta circunstancia en la solicitud.

Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar dados de alta en los códigos CNAE de la Clasificación nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, que a continuación se relacionan y con las siguientes condiciones:

Bloque 1 Actividades suspendidas, con interrupción de la prestación de servicios

Código CNAE 2009  Título CNAE 2009 Condiciones
8551  EDUCACIÓN DEPORTIVA Y RECREATIVA  Exclusivamente inscritos en el Registro de actividades y empresas turísticas del Principado de Asturias
9319 OTRAS ACTIVIDADES DEPORTIVA Exclusivamente inscritos en el Registro de actividades y empresas turísticas del Principado de Asturias

 

Bloque 2 Actividades limitadas severamente

Código CNAE 2009  Título CNAE 2009 Condiciones
8551   EDUCACIÓN DEPORTIVA Y RECREATIVA NO inscritos en el Registro de actividades y empresas turísticas del Principado de Asturias
9311  GESTIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS  Que desarrollen su actividad exclusivamente en interior
9313  ACTIVIDADES DE GIMNASIOS  
9319   OTRAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS NO inscritos en el Registro de actividades y empresas turísticas del Principado de Asturias
9604  ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO FÍSICO  

 

Bloque 3 Actividades afectadas por restricciones

Código CNAE 2009  Título CNAE 2009 Condiciones
9311  GESTIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS  Que NO desarrollen su actividad exclusivamente en interior
9312   ACTIVIDADES DE CLUBES DEPORTIVOS Si liquidan impuesto de sociedades

 

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, sólo podrán ser beneficiarios en atención al desarrollo de una única actividad de las identificadas con código CNAE 2009, con independencia de que puedan desarrollar varias.

b) Estar o haber estado en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el supuesto de personas trabajadoras por cuenta propia o miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles, y las empresas deben estar legalmente constituidas, todos ellos en algún momento de los dieciocho meses anteriores a la aprobación de la presente convocatoria, siempre y cuando desarrollen alguna de las actividades comprendidas en los códigos CNAE y con las condiciones que se señalan en el apartado a) relativos a sectores del deporte que se han visto afectados por las restricciones derivadas de la crisis sanitaria de la Covid.

c) Tener su domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente  a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
En caso de Comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas que no estén obligadas a figurar de alta como empleador en la Seguridad Social o en el correspondiente régimen tributario, la obligación de encontrarse al corriente de las citadas obligaciones se exige respecto a la totalidad de sus miembros y/o socios. Por ello, la autorización que en su caso se preste a los efectos de su comprobación en el formulario de solicitud, extiende sus efectos respecto a la totalidad de los miembros y/o socios que se declaren.

e) No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) No podrán tener la consideración de beneficiarios las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.

 SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN 

   + La presentación de la solicitud se realizará únicamente por medios electrónicos a través de https://sede.asturias.es/

   + La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de la convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

   + El formulario de solicitud disponible en la sede electrónica recoge una declaración responsable en la que se hace constar por parte de los interesados, que se cumplen todos los requisitos establecidos en la convocatoria y que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.

   + Al ser ayudas financiadas como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 con recursos adicionales de la Unión Europea incorporados al Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020 (recursos adicionales REACT EU), los solicitantes personas físicas deberán cumplimentar el cuestionario de indicadores disponible también en el formulario de solicitud en la sede electrónica. Dicho cuestionario será incorporado a la solicitud y suscrito directamente por el interesado (no su representante), incorporando su firma digital. En caso de que el interesado no disponga de firma digital podrá adjuntar el pdf firmado en forma manuscrita y escaneado.

   + La presentación de solicitudes electrónicas se someterá a las siguientes condiciones:

a) Sólo se podrá presentar una solicitud por persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, comunidad de bienes, sociedad civil o pyme, en la que se indicará la actividad para la que se pide la ayuda, reflejando los supuestos previstos en el Resuelvo Cuarto que concurren específicamente.  La solicitud se presentará a nombre del titular de la actividad económica. Las comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes presentarán la solicitud a su nombre, y no de sus miembros o socios, con expresión de dicha circunstancia.

b) No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido en la presente convocatoria, ni las recibidas por canales diferentes a la sede electrónica del Principado de Asturias.

c) Las solicitudes podrán ser firmadas electrónicamente mediante certificado digital de los solicitantes, o con el certificado digital de cualquiera de las asociaciones representantes de personas trabajadoras autónomas y asociaciones empresariales del Principado de Asturias, centros de empresa públicos, cámaras de comercio, asesorías fiscales o gestorías contables, debiendo dichos organismos o entidades tener en su poder el documento acreditativo de la representación otorgada por la persona solicitante, el cual podrá ser requerido por el centro gestor dentro de las pertinentes labores de comprobación y control.

d) En el caso de que se compruebe que un solicitante altere o falsifique la documentación presentada, se aplicará la normativa prevista en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en la legislación penal.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de firma admitidos por la sede electrónica del Principado de Asturias y que pueden comprobarse en el apartado de sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede.

   + A los efectos de incorporar, en su caso, a la persona solicitante en la Base de Datos de Terceros del Principado de Asturias deberá completarse la información del fichero de acreedores integrada en el formulario.

   + El impreso de solicitud incorpora la declaración responsable de la persona solicitante relativa a la afectación de la actividad económica que desarrolla por la crisis de la COVID 19, con imposibilidad de su desarrollo como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a aquella, así como el número de trabajadores con los que cuente a fecha de 1 de enero de 2021 y, en su caso, el número de establecimientos con que cuente. En caso de que realice actividades del CNAE 9311 encuadradas en el BLOQUE 2 declaración responsable relativaa que realiza su actividad sólo en interiores, indicando el lugar y dirección. En caso de que realice actividades del CNAE 9312 encuadradas en el BLOQUE 3, que dichas entidades deportivas declaren responsablemente que liquidan impuesto de sociedades, indicando fecha de presentación de la liquidación del mismo ante la AEAT. Del mismo modo declaración responsable referida a las ayudas recibidas en relación con el límite de régimen de mínimos.

 

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