Cómo será la nueva normalidad
10/06/2020

Cómo será la nueva normalidad

 

A continuación, te dejamos los aspectos más destacados del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta es la normativa que ha elaborado el gobierno central para aquellos territorios nacionales que entren en la fase de "nueva normalidad".

INFORMACIÓN GENERAL

  • Esta normativa entra en vigor en los territorios nacionales que entren en la fase denominada “nueva normalidad”.
  • Estas medidas tienen una duración indeterminada, ya que se aplicarán hasta que serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Se deberá mantener en todos los casos una distancia de seguridad de 1.5 metros interpersonales.
  • Todos los mayores de 6 años quedan obligados al uso de la mascarilla en los siguientes casos:

   + Siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

   + En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

  • Las excepciones para el uso de mascarilla son:

   + Personas con algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.

   + Personas con situación de discapacidad o dependencia, que no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla.

   + Personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

   + Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre.

 

MEDIDAS EN NUESTRAS EMPRESAS

  • Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los establecimientos de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen.
  • Deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
  • Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

 

NUESTROS ESPACIOS Y TRABAJADORES

  • Cumplir con las normas que nos indiquen los servicios de prevención de riesgos laborales y la normativa laboral que resulte de aplicación.
  • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios.
  • Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

 

Y ANTE POSIBLES TRABAJORES CON SÍNTOMAS

  • Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.
  • Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

 

Puedes consultar todo el contenido de esta norma, pinchando aquí

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