Esta resolución presenta las bases para la concesión de ayudas dirigidas a empresas turísticas del Principado de Asturias para proyectos relacionados con eficiencia energética. El plazo de solicitud está abierto y se podrán solicitar estas ayudas hasta el 18 de febrero de 2023.
Las solicitudes se podrán presentar:
+ En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
+ A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
+ En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, que tengan residencia fiscal en España:
+ Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico ubicados en el Principado de Asturias.
+ Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico ubicados en el Principado de Asturias, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de este acuerdo.
Si ambas categorías de destinatarios solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100 % del mismo.
2. Todos los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
+ Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
+ No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
3. Cuando los beneficiarios sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
4. Cuando los beneficiarios sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran legalmente constituidas conforme a la normativa que les resulte de aplicación.
5. Los establecimientos destinados a alojamiento turístico ubicados en el edificio donde vaya a realizarse el proyecto de eficiencia energética y economía circular deberán estar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades turísticas del Principado de Asturias con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria.
a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
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