Asturias y Covid 19: medidas a aplicar en empresas turísticas
10/05/2021

Asturias y Covid 19: medidas a aplicar en empresas turísticas

 

El Principado de Asturias ha elaborado un documento de normativa consolidada donde se resumen las medidas específicas sectoriales que deben cumplir las empresas y servicios turísticos. Puedes consultarlo aquí

Además, las medidas relativas a higiene y limpieza pueden consultarse en la Resolución, de 19 de junio de 2020, del Consejero de Salud por la que adoptan medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma (normativa del Principado de Asturias).

A continuación, resumimos las medidas más destacadas por sector de actividad:

 ALOJAMIENTOS 

DE APLICACIÓN EN:

   + Los alojamientos turísticos dados de alta en el Registro de Empresas Turísticas del Principado de Asturias.

MEDIDAS VIGENTES:  

   + Aforo de zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos deberá garantizar la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros. 

   + Albergues turísticos y juveniles y de peregrinos y peregrinas sin ánimo de lucro, podrán abrir con una capacidad máxima del 30% de su aforo.

   + Deberá hacerse uso de la mascarilla en todas las zonas comunes y en servicios y actividades del alojamiento, en espacios abiertos y cerrados. 

   + Deberá mantenerse la distancia de seguridad de al menos 1,5 metros.

   + Los servicios de hostelería de estos establecimientos se ceñirán a las medidas implantadas específicamente en hostelería.

   + En los espacios interiores de las instalaciones se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y climatización garantizando la ventilación mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. Aquellos espacios interiores que no puedan garantizar una ventilación adecuada no podrán ser usados.

   + Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 15 personas en espacios interiores y 30 en espacios al aire libre, excluido el animador. Deberá respetarse la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el animador o entrenador. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se procurará evitar el intercambio de material.

   + Tendrán que seguir las medidas preventivas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad y la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias ante el contagio del COVID-19.

 

 HOSTELERÍA 

DE APLICACIÓN EN:

   + Los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas.

HORARIOS:

   + Apertura: desde las 06:00 h. 

   + Horario de cierre interior: el legalmente autorizado, no pudiendo superar las 01:00 h. 

   + Horario de cierre terrazas: el legalmente autorizado, no pudiendo superar las 01:00 h.

* Excepción: servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible y de los centros de carga o descarga y a los expendedores de comida preparada, solo con objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros. 

MEDIDAS VIGENTES:  

   + Prohibición de fumar en todo el local, incluidas terrazas

   + En las mesas, tanto en el interior como en terrazas, se restringirá la presencia: 6 personas en interior y terraza como máximo.

   + Deberá hacerse uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.

   + No esta permitido el consumo ni el servicio en las barras, excepto para la recogida de comida a domicilio.

   + Tanto en el interior como en el exterior se realizará el consumo sentado en mesa.

   + Se evitará servir los alimentos para comer del mismo plato. 

   + La distancia de seguridad entre silla y silla de diferentes mesas será de un mínimo de 1,5 metros, tanto en el interior del local como en las terrazas.

   + En los espacios interiores de las instalaciones se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y climatización garantizando la ventilación mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. Aquellos espacios interiores que no puedan garantizar una ventilación adecuada no podrán ser usados.

   + Se recomienda, siempre que sea posible, el consumo en terrazas para disminuir el riesgo de contagio.

 

 ACTIVIDADES CULTURALES 

HORARIOS:

   + No se les aplica un horario específico, si bien deberán tener en cuenta el horario de limitación de la circulación nocturna, toque de queda, que va de 23:00 a 06:00 h. 

MEDIDAS VIGENTES:

   + Podrán desarrollar su actividad siempre que se garanticen las medidas de higiene y seguridad:

      - Distancia interpersonal de 1,5 metros. 

      - Utilización obligatoria de mascarilla en todo momento.

      - Medidas de higiene de manos. 

      - En los casos en que sea posible (cines, teatros,...) butacas preasignadas. 

   + Los equipamientos culturales de mayor volumen aplicarán los planes de contingencia que, estando vigentes en el momento de la suspensión de la actividad, hubieran sido aprobados por la Dirección General de Salud Pública.

   + Aquellos otros equipamientos o recintos, cerrados o al aire libre, utilizados habitualmente para actividades culturales podrán realizar actividades siempre que el público no supere un aforo de 300 personas.

   + En los archivos, bibliotecas, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales, podrán celebrarse actividades culturales siempre que se garanticen las medidas de higiene y seguridad. 

   + En el caso de visitas guiadas, no podrán superar un aforo máximo de 15 personas en interior y 30 personas en exterior.

   + Se permite la visita a monumentos, cuevas y yacimientos arqueológicos en grupos de hasta 15 personas en interior y 25 personas en exterior

   + En los espacios interiores se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y climatización en espacios interiores, garantizando la ventilación mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

   + No está permitido comer o beber durante las actividades culturales y será obligatorio en todo momento el uso de la mascarilla.

 

 CELEBRACIÓN DE CONGRESOS, CONFERENCIAS Y SIMILARES 

HORARIOS:

   + No se les aplica un horario específico. 

MEDIDAS VIGENTES:

   + Podrán celebrarse de forma presencial promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada.

   + El aforo máximo será de 300 personas.

   + Los asistentes deberán ocupar butacas preasignadas, que repeten la distancia de seguridad de al menos 1,5 metros. 

   + Distancia interpersonal de 1,5 metros, en recorridos, accesos,...

   + Utilización obligatoria de mascarilla en todo momento.

   + Medidas de higiene de manos

   + La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle durante la realización de estas actividades se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad.

 

 COMERCIO 

DE APLICACIÓN EN:

   + Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, incluidos los centros y parques comerciales.

HORARIOS:

   + Apertura: desde las 06:00 h. 

   + Cierre: la hora legalmente autorizada.

MEDIDAS VIGENTES:  

   + Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales y que dispongan de una superficie de exposición y venta al público superior a 300 metros cuadrados, no podrán superar el 70% del aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá seguir el principio de aforo al 70%.

   + En el caso de establecimientos o locales con menos de 300 metros cuadrados de superficie, deberán marcar su aforo aplicando la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. 

   + Las limitaciones de aforo se aplicarán con independencia de la actividad desarrollada en el establecimiento o local, incluidos los de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad. 

   + Deben garantizarse medidas de higiene y seguridad:

      - Distancia interpersonal de 1,5 metros. 

      - Utilización obligatoria de mascarilla en todo momento.

      - Medidas de higiene de manos

   + Las condiciones que deben cumplir los centros y parques comerciales abiertos al público: 

      - El aforo de sus zonas comunes será del 50% del determinado en el Plan de Autoprotección del centro o parque comercial.

      - Los establecimientos interiores que tengan más de 300 metros cuadrados se adecuarán a las medidas sobre éstos señaladas en el punto anterior. 

      - No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes en grupos de más de 6 personas. 

      - En las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, no se permitirá la permanencia de clientes en grupos de más de 6 personas. 

      - La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad.

 

 GUÍAS TURÍSTICOS 

Podrá realizarse la actividad de guía turístico, incluida la actividad de guía de montaña, siempre que se establezcan las medidas necesarias para:

   + Grupo máximo de 30 personas, excluido el monitor o guía.

   + Distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

   + Utilización obligatoria de mascarilla.

   + Se procurará evitar el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.

   + Medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, relativas a higiene de manos e higiene respiratoria. 

   + Deberán respetarse las condiciones en que deba desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales y se procurará evitar el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.

 

 TURISMO ACTIVO Y NATURALEZA 

   + Grupo máximo de 30 personas.

   + Medidas para procurar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre sus usuarios/as.

   + Utilización obligatoria de mascarilla.

   + En los vestuarios se ha de garantizar tres metros cuadrados para cada persona que haga uso de ellos, con un tiempo máximo de permanencia en los mismos de 15 minutos. En cualquier caso, se deberá disponer de un sistema que permita la renovación de aire en este espacio y el uso de la mascarilla será obligatoria en todo momento.

   + Queda prohibido el uso de las duchas salvo que estas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio. El uso de la mascarilla será obligatorio salvo en el momento exacto de la ducha.

 

 ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN 

Podrán desarrollarse las actividades de intermediación siempre que se adopten las medidas necesarias para garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos 1,5 metros entre los usuarios/as y la utilización obligatoria de la mascarilla en todo momento.

 

 LOCALES DE JUEGO Y APUESTAS 

DE APLICACIÓN EN:

   + Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, rifas y tómbolas, locales específicos, de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego.

HORARIOS:

   + Cierre: el legalmente autorizado, no pudiendo superar las 01:00 h.

MEDIDAS VIGENTES:  

   + Podrán realizar su actividad siempre que no se supere el 50% del aforo permitido.

 

 ACTIVIDADES SUSPENDIDAS 

   + Eventos y actividades multitudinarias: los desfiles, pasacalles o cualquier recorrido en la vía pública, con o sin presencia de público, las actividades deportivas populares, con excepción de las previstas en la normativa vigente, y las fiestas y verbenas.

   +  Espectáculos públicos y de las actividades recreativas, así como la apertura al público de los establecimientos, locales e instalaciones públicas que se relacionan a continuación:

      - Salas de conciertos.

      - Discotecas.

      - Salas de baile o fiesta.

      - Tablaos flamencos.

      - Cafés-teatro.

      - Locales con música amplificada, excepto discotecas.

      - Espacios destinados a romerías, fiestas y similares.

      - Parques de atracciones. 

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