El Gobierno del Principado de Asturias permite la apertura del pequeño comercio desde el miércoles 25 de noviembre, tras el acuerdo adoptado por el comité de crisis de la covid-19 al constatar un descenso en la incidencia de la pandemia. El jefe del Ejecutivo autonómico, Adrián Barbón, que ha presidido de forma telemática la reunión de este órgano, ha asegurado que “la situación sigue siendo crítica, pero mejor que hace una semana”. La mejoría se evidencia en la disminución del número de contagios, que ha pasado de una media de 505 casos positivos diarios a los 330 en los registrados en los últimos siete días.
El Principado permitirá la apertura del pequeño comercio, aquel que no supera los 300 metros cuadrados de superficie, bajo un riguroso cumplimiento de las medidas de seguridad y un estricto control de aforos. Esta flexibilización también incluirá la incorporación, a los mercadillos al aire libre, de todos los productos que ahora mismo no se consideran esenciales y cuya venta, por tanto, no está permitida.
Las restricciones sobre esta actividad quedan de la siguiente forma:
+ Se mantiene la suspensión en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales de superficie superior a 300 metros cuadrados. En estos casos, no se podrá realizar una reducción temporal de la superficie de exposición y venta al público con la finalidad de proceder a la apertura.
+ Tambien se mantiene la suspensión en los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, salvo aquellos que quedaban autorizados en la Resolución del 3 de noviembre (comercios minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; establecimientos farmacéuticos; centros, establecimientos y servicios sanitarios; servicios sociales y sociosanitario; parafarmacia; centros o clínicas veterinarias; mercados ganaderos; ópticas y productos ortopédicos; productos higiénicos; servicios profesionales y financieros; prensa, librería y papelería; floristería; combustible; talleres mecánicos; servicios de reparación y material de construcción; ferreterías; estancos; equipos tecnológicos y de telecomunicaciones; alimentos para animales de compañía; comercio por Internet, telefónico o correspondencias; servicios de entrega a domicilio; tintorerías y lavanderías; peluquería y de centros de estética).
La norma que regula esta reapertura es la Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud, de primera modificación de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Puedes consultarla aquí.
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