La Consejería de Salud publicó la Resolución en el Boletín Oficial del Principado (Bopa) que incluye varios cambios en las medidas restrictivas que están en vigor actualmente en todo el territorio del Principado. En concreto, la norma amplía el horario de supermercados y establecimientos de alimentación, bebidas y productos de primera necesidad, que podrán abrir desde las 06:00 hasta las 21:00 horas. Actualmente deben cerrar a las 20:00 horas.
Además, se autoriza la apertura de casinos y otros establecimientos y locales de juegos y apuestas, con un aforo máximo del 30%. El horario límite para la admisión de clientes se establece a las 19:30 horas y, el cierre, a las 20:00 horas. Estos locales deberán contar con todas las medidas de protección adecuadas.
Restricciones en vigor en toda Asturias
Las principales restricciones que están actualmente en vigor en todo el territorio asturiano son las siguientes:
• Toque de queda desde las 22:00 hasta las 06:00 horas. En esta franja horaria únicamente se permiten las salidas para adquirir medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; para asistir a centros médicos y veterinarios, para acudir o regresar del trabajo, para el cuidado de personas mayores, dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables y para cualquier otra actividad debidamente acreditada.
• Cierre de hostelería y comercio general, independientemente de su tamaño, a las 20:00 horas. Los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas no pueden admitir nuevos clientes a partir de las 19:30 horas. No obstante, el servicio de entrega de comida a domicilio se prolonga hasta las 23:30 horas y la recogida en el local, siempre bajo pedido previo, se extiende hasta las 22:00.
• Hostelería: se da prioridad al uso de las terrazas y se prohíbe el consumo en barra, excepto para la recogida de comida a domicilio. Las sillas de las diferentes mesas se mantendrán a una distancia de dos metros y sólo un máximo de cuatro personas pueden compartir mesa. Además, se debe ventilar de forma estricta y los clientes tienen que utilizar mascarilla siempre que no estén comiendo o bebiendo.
o Prohibición de fumar en las terrazas de los locales de hostelería, sin ningún tipo de excepción. La prohibición se aplica también a cualquier dispositivo de inhalación de tabaco.
• Gran comercio: los establecimientos y locales de más de 300 metros cuadrados pueden abrir con un aforo máximo del 30%. En el caso de los centros comerciales, se prohíbe la permanencia en áreas comunes, excepto para el tránsito, y el uso de las zonas recreativas.
• Cultura: los cines, teatros, auditorios y equipamientos análogos destinados a actividades culturales pueden desarrollar su actividad siempre que se garantice la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla. Los equipamientos de mayor tamaño han de aplicar los planes de contingencia aprobados por la Consejería de Salud. Otros recintos, cerrados o al aire libre, pueden albergar actividades culturales siempre que no se supere el aforo de 300 personas, con butaca preasignada, y con distancia de 1,5 metros.
o En archivos, bibliotecas, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales pueden celebrarse actividades culturales siempre que se garantice la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla. Las visitas guiadas no podrán superar las seis personas.
o Se permite la visita a monumentos, cuevas y yacimientos arqueológicos en grupos de hasta 6 personas, manteniendo siempre la distancia de 1,5 metros y con mascarilla.
• Deporte. Las actividades deportivas al aire libre tienen una limitación máxima de 15 personas, mientras que en interiores, ya sean centros deportivos o gimnasios, no se puede superar un aforo del 30% o de 6 personas si se trata de actividades colectivas. La actividad deportiva requiere la concertación de cita previa. Está permitido el uso de vestuarios, pero no el de las duchas, salvo si son individuales.
o Se permiten los entrenamientos de niños, niñas y jóvenes nacidos entre 2005 y 2017 (alumnado de Infantil, Primaria y Secundaria), tanto en el ámbito de los Juegos Deportivos, como en el federativo. Los entrenamientos y prácticas en estas edades deben realizarse sin público y conforme a los protocolos aprobados para cada modalidad.
o No se permite la presencia de público en entrenamientos ni en eventos deportivos, ni siquiera en pruebas que se celebren en la vía pública, salvo en competiciones nacionales de deporte federado, a las que podrán asistir, como máximo, 300 personas, sentadas en butaca preasignada, con distancia de 1,5 metros y mascarilla. Además, está prohibido comer y beber durante estas competiciones.
• Suspensión de espectáculos públicos: quedan suspendidos los eventos multitudinarios como desfiles, pasacalles o cualquier recorrido por la vía pública, las actividades deportivas populares y las fiestas y verbenas. Tampoco se permite la celebración de conferencias, congresos y ferias. Además, han de permanecer cerrados locales como discotecas, salas de baile, tablaos flamencos, cafés-teatro y establecimientos de música amplificada.
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