REGISTRO SANITARIO
El Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias (RPAEA) es de ámbito autonómico y se encuentra regulado por el Decreto 21/2013, de 17 de abril, sobre Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias.
Las empresas "minoristas" con instalaciones en el Principado de Asturias que se dedican a la alimentación deben estar inscritas en este registro. En concreto, los establecimientos minoristas de:
+ Comercio minorista de alimentación (alimentos y bebidas).
+ Comercio minorista de carne (carnicerías, carnicerías-salchicherías, carnicerías charcuterías).
+ Restauración colectiva.
+ Bares, cafeterías, etc.
Estos establecimientos deberán realizar una Comunicación de inicio de actividad al Principado de Asturias. Para consultar el procedimiento, los trámites y la documentación necesaria puedes acceder desde aquí a la sede electrónica del Principado de Asturias.
Además, el área de Seguridad Alimentaria del Principado ha editado una guía para orientar a los establecimientos de alimentación sobre los trámites a realizar para su puesta en marcha. Puedes consultarla aquí.
El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) es de ámbito nacional y regulado por el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Los proveedores "mayoristas" de alimentos (comida y bebida) deben disponer de este registro sanitario (aunque sólo sean distribuidores). Éste es un registro que se realiza a nivel nacional, por lo que si tenemos proveedores de otras comunidades autónomas, éstos también deben estar inscritos.
Los minoristas que trabajen con estas empresas deben disponer de su autorización o registro, como prueba de trazabilidad de los alimentos.
Si necesitas consultar la inscripción de un proveedor, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) facilita un buscador. Puedes acceder directamente desde aquí.
PUNTOS CRÍTICOS
La normativa vigente establece la obligatoriedad para todos los establecimientos en los que se comercializan alimentos dispongan de un sistema de autocontrol, cuyos componentes deberán estar implantados en función del tipo de establecimiento y el contacto que tenga con los alimentos: almacenamiento, elaboración, distribución, servicio a público final, transporte,...
Este sistema de autocontrol debe basarse en el Sistema APPCC: Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos. Su objetivo será el de asegurar el cumplimiento de los requisitos de higiene alimentaria que debe cumplir cada establecimiento para una prestación de productos y servicios en condiciones seguras.
+ Normativa:
< Reglamento CE 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimentarios.
+ Recursos disponibles (elaborados por el Principado de Asturias):
Comercio minorista:
< Guía de Buenas Prácticas Higiénicas
Comidas preparadas:
< Guía de Buenas Prácticas Higiénicas
Panaderías / Pastelería:
< Guía de Buenas Prácticas Higiénicas
Todos los materiales y más información se encuentra disponible en la web del Principado de Asturias sobre Higiene Alimentaria. Puedes acceder pinchando aquí.
ALÉRGENOS E INFORMACIÓN ALIMENTARIA
El reglamento 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor, marca la obligatoriedad de identificar de forma diferenciada la presencia o posible presencia de 14 productos entre los ingredientes de lo que estamos comprando, en el caso de los comercios de alimentación, pastelerías, confiterías y heladerías, o el preparación que vamos a degustar, en el caso de restaurantes, cafeterías y caterings.
+ Normativa:
+ Recursos disponibles (materiales elaborados por el Principado de Asturias):
< Alérgenos: información al consumidor
< Alérgenos, información sobre productos.
Todos los materiales y más información se encuentra disponible en la web del Principado de Asturias sobre Higiene Alimentaria. Puedes acceder pinchando aquí.
PLAGAS
El control de plagas es un aspecto que la normativa regula como elemento indispensable del sistema APPCC (artículo 3 del Real Decreto 3484/2002 sobre normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas).
Se debe disponer de una empresa autorizada que realice las labores correspondientes a cada establecimiento en función de los riesgos que éste presente y según los procesos que se realicen con los alimentos. Los trabajadores que realicen las tareas deberán estar acreditados y en caso de disponer de trampas, deberás tener la documentación específica sobre ésta.
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