Empresas y servicios

Empresas y servicios

 

EMPRESAS TURÍSTICAS DEL PRINCIPADO

  •  CUALES SE CONSIDERAN EMPRESAS TURÍSTICAS:

Aplica a las empresas y servicios que deben estar dadas de alta en el Registro de Empresas Turísticas del Principado de Asturias:

   + Alojamientos de turismo rural.

   + Hoteles o pensiones.

   + Viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico.

   + Apartamentos turísticos.

   + Albergues turísticos.

   + Empresas de hostelería.

   + Agencias de viajes o centrales de reservas.

   + Empresas de turismo activo.

   + Campamentos de turismo.

 

  •  TRÁMITACIÓN

   + El trámite debe realizarlo siempre el cliente o usuario o usuaria de los servicios turísticos denunciados. 

   + El cliente, usuario o usuaria rellenará la hoja. Esto puede hacerlo en la sede del servicio o empresa, o puede llevarse la hoja y rellenarla en otro momento.

   + El cliente, usuario o usuaria puede solicitar factura simplificada de los servicios o productos consumidos para adjuntar a la reclamación. En este caso, siempre deberá abonar el precio de los mismos. 

   + La reclamación puede realizarse de dos formas: 

      - Presencial, en las oficinas en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Consulta información sobre el Servicio de Atención Ciudadana del Principado de Asturias aquí

      - A través de la web del Principado de Asturias, pudiendo acceder al trámite a través de este enlace

 

Si eres empresa y deseas conocer cómo funciona este trámite para tí, pincha aquí.

 

RESTO DE EMPRESAS PRIVADAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

  •  CÓMO REALIZAR LA RECLAMACIÓN

   + En la empresa o servicio, en el momento que se produce la incidencia objeto de reclamación:

      - Se debe solicitar al personal de establecimiento, que tiene la obligación de entregarnos la Hoja Oficial de Reclamaciones. 

      - En este caso, el formulario se compone de tres copias: una para el establecimiento, otra para la Administración y otra para el cliente, usuario o usuaria. 

      - El cliente, usuario o usuaria debe dejar siempre una copia en el establecimiento. 

      - El cliente, usuario o usuaria es el responsable de tramitar la reclamación, 

      - En la hoja pueden expresar de manera reducida su versión de los hechos tanto el cliente, usuario o usuaria como el denunciado o denunciada (persona que representa a la empresa o servicio). Es conveniente adjuntar además toda la documentación de la que se disponga (facturas, contratos, publicidad...).

      - El cliente, usuario o usuaria puede solicitar factura simplificada de los servicios o productos consumidos para adjuntar a la reclamación. En este caso, siempre deberá abonar el precio de los mismos. 

      - El cliente, usuario o usuaria es la persona responsable de tramitar la reclamación, y por tanto deberá llevar su denuncia a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, en el Servicio de Consumo de la Administración del Principado de Asturias o en las oficinas de registro de cualquier otro organismo de la Administración del Principado de Asturias, de la Administración Local (ayuntamientos) o de la Administración del Estado.  

 

   + En las Oficinas Municipales de información al Consumidor:

      - Cubriendo el Formulario oficial de la Administración del Principado de Asturias.

      - Acudiendo directamente a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) donde encontrará los formularios disponibles.

 

   + De manera telemática en la sede electrónica del Principado de Asturias:

      - También puede presentar su denuncia de forma telemática en la sede electrónica del Principado de Asturias, si dispone de un certificado digital o DNI electrónico.

Más información aquí.

 

Si eres empresa y deseas conocer cómo funciona este trámite para tí, pincha aquí.