La nueva regulación del uso de las mascarillas entra en vigor el miércoles 20 de abril.
Se trata de una norma nacional, recogida en Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Será obligatorio el uso de la mascarilla correctamente colocada siempre en los siguientes casos:
+ Transporte público: autobuses, taxis, trenes, aviones,...
+ Centros socio sanitarios: hospitales, centros de salud,... incluidos trabajadores y visitantes de centros asistenciales y personas ingresadas cuando estén en espacios compartidos fuera de su habitación.
+ Farmacias.
Las empresas y servicios deberán consultar con su servicio de riesgos laborales la necesidad u obligatoriedad de uso de la mascarilla por parte de su personal.
Si el servicio indica la necesidad de uso de mascarilla, todo el personal del centro de trabajo deberá usarla.
Si el servicios de prevención indica la posibilidad de no usarla, se deberá respetar la voluntariedad de las personas trabajadoras que sí deseen usarla.
+ En espacios donde no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
+ En espacios donde haya personas vulnerables.
+ En el ámbito laboral, se aconseja utilizar la mascarilla siempre que el trabajo deba realizarse a distancia interpersonal de menos de 1,5 metros y no pueda garantizarse la ventilación adecuada del espacio.
+ En espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan como los comercios (centros comerciales, supermercados o pequeño comercio).
+ En el entorno familiar, las reuniones de amigos y celebraciones privadas.
+ Profesores con factores de vulnerabilidad.
Fuente: Coronavirus Asturias y BOE.
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