Hoy 9 de agosto se ha publicado en el BOPA el Extracto de la Resolución de 28 de julio de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan subvenciones para el apoyo a la digitalización de pymes y asociaciones del sector turístico.
El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones para el apoyo a la digitalización de pymes del sector turístico, con la finalidad de promover la realización de proyectos de digitalización o innovación por parte de pymes del sector turístico, al objetivo de incorporar productos o servicios altamente innovadores basados en tecnologías digitales o emergentes.
A los efectos de esta Línea de ayudas, se entenderán por proyectos de innovación y/o digitalización de la pyme aquéllos cuyo objetivo es la capacitación tecnológica y la incorporación de tecnologías emergentes de las pymes con el fin último de mejorar o desarrollar sus servicios, o contribuir a su transformación digital.
Las soluciones incorporadas deberán dirigirse a la implantación efectiva del comercio electrónico, la digitalización de las relaciones tanto con las administraciones públicas como con los clientes, el desarrollo de procesos internos sin papel, la implantación de la factura electrónica, el marketing digital y las soluciones en modo servicio.
En el caso de la implantación y actualización de páginas web, las mismas deberán contar con las siguientes características técnicas:
+ Estar optimizada para SEO .
+ Tener el protocolo de transferencia de datos https.
+Tener acceso a Internet a través de un hosting con acceso del propietario de la web al código y claves de la web.
+ Estar adaptada a todos los dispositivos móviles.
+ Disponer de fotos de calidad profesional con un tamaño optimizado para una descarga rápida.
+ Disponer de página de política de privacidad de acuerdo con la legislación vigente, links a las redes sociales de la empresa/asociación.
+ Tener instalado y configurado un cuadro de mando de analítica web (del tipo Google Analytics).
+ Cumplir con los requisitos de accesibilidad web exigibles por el Observatorio de Accesibilidad web (OAW)
+ Incorporar un enlace a la web oficial de turismo de Asturias a través de hiperenlace con el logotipo de “Asturias Paraíso Natural” en lugar bien visible de la home.
Puedes consultar las bases reguladoras en la Resolución de 29 de junio de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo a la digitalización de pymes y asociaciones del sector turístico
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las pymes turísticas que cumplan los siguientes requisitos:
+ Desarrollar una actividad turística, de hostelería y/o restauración en el Principado de Asturias y estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias a la fecha de la solicitud de ayuda
+ Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
+ No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán tener la condición de beneficiarios los titulares de establecimientos turísticos que hayan sido sancionados por resolución administrativa firme, de carácter grave o muy grave en materia de turismo, y que no hayan prescrito, según los plazos establecidos en el artículo 74 de la Ley 7/2001, del Principado de Asturias, de 22 de junio, de Turismo.
La cuantía de las ayudas por proyecto, que en ningún caso podrá exceder del crédito autorizado, no podrá superar el 80% del coste total del proyecto, con el límite del importe de la cuantía máxima de ayuda por proyecto fijada en 10.000 euros para los Proyectos presentados en la línea 1.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (09/08/2021).
Con carácter general, las actuaciones subvencionables deberán haberse ejecutado, o en su caso, iniciarse en el presente ejercicio 2021.
Para aquellas solicitudes que opten por el pago anticipado de la subvención, el período máximo de ejecución de los proyectos, contado desde el efectivo ingreso de la ayuda en la cuenta de las beneficiarias, no será superior a cinco meses.
En este sentido, se admitirán todos los proyectos que se inicien en el presente ejercicio 2021, con independencia de que finalicen en el siguiente, siempre que se respete el límite de los 5 meses de ejecución.
Puedes consultar los criterios de valoración, la documentación a presentar en la resolución.
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