El gobierno regional ha aprobado el Acuerdo de 8 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en el territorio del Principado de Asturias, que reduce las medidas de prevención que se deben aplicar ante la covid 19.
A partir del viernes 8 de octubre las normativas que regulan las medidas prevención en el territorio de la comunidad autónoma de Asturias serán, además de este acuerdo, las siguientes:
+ Resolucion Salud adaptacion medidas covid en eventos deportivos.
+ Resolucion medidas de aplicación en educacion.
+ Recomendaciones en materia de derechos sociales.
Se aplicará lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como en la normativa que la desarrolle y en los acuerdos obligatorios del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Por tanto:
Deberán usar mascarilla todos los mayores de 6 años, en los siguientes casos:
a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
b) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.
c) En todos los medios de transporte.
d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
Además, se mantiene la prohibición de fumar en las terrazas de cualquier tipo de establecimiento, sin ningún tipo de excepción.
En lo relativo a limitaciones de aforo como a distancia de seguridad interpersonal se aplicará lo dispuesto en el la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como en la normativa que la desarrolle y en los acuerdos obligatorios del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Por tanto:
El aforo será el legalmente autorizado en las licencias de apertura, salvo en aquellos locales donde no se pueda asegurar el uso de la mascarilla de manera permanente. En estos casos de deberá optar por:
+ Mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros entre las personas.
+ Colocar medidores de CO2, manteniendo siempre las mediciones por debajo de los 800 ppm.
+ Uso obligatorio de la mascarilla.
+ En los espacios interiores se podrá desarrollar la actividad con aforo máximo permitido de acuerdo a su licencia siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el apartado de ventilación y renovación de aire.
Se recomienda la ventilación natural de forma permanente en los espacios interiores, para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. Y si ésta no es posible, se recomienda la ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de obtener una adecuada renovación de aire.
Los espacios interiores donde el uso de mascarilla no se puede garantizar de forma permanente por todos los trabajadores, usuarios o clientes o sea incompatible con la actividad, deberán optar por una de estas opciones:
a) Disponer de sistemas de medición e información de la concentración de CO2 de medidores de CO2 en los espacios cerrados, colocados en un lugar visible y lejos de ventanas o salidas del recinto, con un control periódico para confirmar que se mantiene por debajo de 800 ppm. Se debe garantizar que la concentración de CO2 no supere en ningún momento las 800 ppm, siendo, no obstante, conveniente tratar de mantener dicha concentración por debajo de 700 ppm. En caso de superarse, se incrementará la ventilación natural o forzada y/o será obligatorio reducir el aforo hasta que la concentración de CO2 se sitúe por debajo de este indicador para reducir así el riesgo de transmisión.
b) En el caso de no disponer de un sistema de control de niveles de CO2 se debe garantizar en todo momento una distancia de 1,5 metros entre distintos grupos de convivencia estable.
Deberán disponer de medidores de CO2 de manera obligatoria:
+ Discotecas y locales de ocio nocturno.
+ Establecimientos y locales de juego y apuestas
+ Establecimientos de hostelería, restauración e instalaciones de catering, en la realización de celebraciones.
+ Cuando por el titular de la actividad se permita el consumo de bebidas y comidas por parte del público, instalaciones deportivas, cines, teatros, auditorios, circos de carpa, espacios similares y otros recintos destinados a actos y espectáculos culturales.
El acuerdo aprobado establece además, las siguientes medidas básicas de seguridad e higiene:
a) Respetar la distancia interpersonal mínima de un metro y medio siempre que sea factible.
b) Se recomienda que, en la medida de lo posible, las actividades de interacción social sean siempre prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.
c) Evitar espacios cerrados con aglomeraciones y mala ventilación.
d) Establecer sistemas de ventilación adecuados en espacios interiores.
e) Mantener medidas de higiene de superficies adecuada.
f) El uso obligatorio de mascarillas en los términos previstos en el apartado 1.3.
g) Higiene frecuente de manos con agua y jabón, o en su defecto, con geles hidroalcohólicos.
h) Adoptar la siguiente etiqueta respiratoria: evitar toser directamente al aire, haciéndolo preferentemente en un pañuelo desechable o en el ángulo interno del codo y evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos.
i) Ponerse en contacto con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas.
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