Restricciones Asturias: reapertura de comercio, hostelería, cultura y deporte
10/12/2020

Restricciones Asturias: reapertura de comercio, hostelería, cultura y deporte

El Gobierno del Principado de Asturias ha publicado la Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establece la tercera modificación de las medidas urgentes de carácter extraordinario,urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Con ella, se anulan algunos de los artículos de la Resolución de 3 de noviembre de 2020 que prohibía la realización de algunas actividades, como la hostelería o la apertura de centros comerciales. 

 ¿CUANDO? 

Las actividades y medidas reguladas por la resolución del 9 de diciembre entran en vigor a partir de la publicación en el BOPA, es decir, 10 de diciembre, salvo las medidas relativas a comercio minorista, incluidos los parques y centros comerciales, a la hostelería y a la actividad física y deportiva en instalaciones cerradas y centros deportivos o gimnasios, tendrán efectos desde la 00:00 horas del día 14 diciembre de 2020.

 

 ¿EN QUÉ HORARIO? 

El gobierno regional prevé aprobar un cambio en el horario de la limitación de circulación nocturna (toque de queda), pasando a ser de 23:00 a 06:00 h. Las actividades podrán llevarse a cabo fuera de ese rango temporal. 

 

 ¿QUIÉNES? 

Las actividades que quedan permitidas, con medidas preventivas y limitaciones, a partir del 10 de diciembre son:

   + Espectáculos Públicos: espectáculo cinematográfico, espectáculo teatral, espectáculo musical (conciertos y festivales), espectáculo al aire libre y espectáculo deportivo.

   + Actividades recreativas: exposiciones artísticas, culturales y similares.

   + De espectáculos públicos y culturales: salas de conferencias y exposiciones, museos, palacios de congresos, auditorios, cines y teatros.

   + Recintos abiertos o semi-abiertos: parques zoológicos, acuarios, parques botánicos e instalaciones fijas o desmontables destinadas a la celebración de manifestaciones artísticas al aire libre.

   + Celebración de manera presencial de encuentros, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.

 

Las actividades que quedan permitidas, con medidas preventivas y limitaciones, a partir del 14 de diciembre son:

   + Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales de superficie superior a 300 m².

   + Grandes superficies y centros comerciales.

   + Bares, cafeterías, restaurantes y sidrerías.

   + Deportivos: recintos destinados a la práctica deportiva o recreativa de uso público, en cualquier modalidad (en este apartado se incluyen las piscinas), gimnasios y boleras.

   + De los recintos abiertos o semi-abiertos, quedan permitidos los circuitos en vías públicas o espacios abiertos destinados a competiciones deportivas o prácticas.

 

 ¿EN QUÉ CONDICIONES? 

La resolución de 9 de diciembre establece además una serie de condiciones de prevención y seguridad para cada una de las actividades permitidas: 

CONDICIONES DE APERTURA PARA HOSTELERÍA

   + No estará permitido el consumo ni el servicio en las barras, excepto para la recogida de comida a domicilio.

   + Tanto en el interior como en el exterior se realizará el consumo sentado en mesa.

   + Deberá hacerse uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y se evitará comer del mismo plato

   + En las mesas, tanto en el interior como en terrazas, se restringirá la presencia a 4 personas como máximo.

   + La distancia de seguridad entre silla y silla de diferentes mesas será de un mínimo de 2 metros, tanto en el interior del local como en las terrazas.

   + En los espacios interiores de las instalaciones se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y climatización garantizando la ventilación mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. Aquellos espacios interiores que no puedan garantizar una ventilación adecuada no podrán ser usados.

   + Se recomienda, siempre que sea posible, el consumo en terrazas para disminuir el riesgo de contagio.

 

ACTIVIDADES CULTURALES

   + Podrán desarrollar su actividad siempre que se garanticen las medidas de higiene y seguridad:

      - Distancia interpersonal de 1,5 metros. 

      - Utilización obligatoria de mascarilla en todo momento.

      - Medidas de higiene de manos. 

      - En los casos en que sea posible (cines, teatros,...) butacas preasignadas. 

   + Los equipamientos culturales de mayor volumen aplicarán los planes de contingencia que, estando vigentes en el momento de la suspensión de la actividad, hubieran sido aprobados por la Dirección General de Salud Pública.

   + Aquellos otros equipamientos o recintos, cerrados o al aire libre, utilizados habitualmente para actividades culturales podrán realizar actividades siempre que el público no supere un aforo de 300 personas.

   + En los archivos, bibliotecas, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales, podrán celebrarse actividades culturales siempre que se garanticen las medidas de higiene y seguridad. 

   + En el caso de visitas guiadas, no podrán superar un aforo máximo de seis personas.

   + Se permite la visita a monumentos, cuevas y yacimientos arqueológicos en grupos de hasta seis personas.

   + En los espacios interiores se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y climatización en espacios interiores, garantizando la ventilación mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

   + No está permitido comer o beber durante las actividades culturales y será obligatorio en todo momento el uso de la mascarilla.

 

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y SERVICIOS ASIMILADOS 

   + Las condiciones para locales que no tengan condición de centros y parques comerciales, con superficie de exposición y venta al público superior a 300 m²:

      - No podrán superar el treinta por ciento del aforo total.

      - En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

      - Estas limitaciones de aforo se aplicarán con independencia de la actividad desarrollada en el establecimiento o local, incluidos los de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.

   + Las condiciones que deben cumplir los centros y parques comerciales abiertos al público

      - El aforo de sus zonas comunes será del 30% del determinado en el Plan de Autoprotección del centro o parque comercial.

      - En el caso de establecimientos comerciales con superficie de exposición y venta al público superior a 300 m² situados en sus instalaciones, el aforo será del 30%.

      - No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

      - Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

 

ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS

   + Actividad física y deportiva no federada al aire libre:

      - La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá́ realizarse de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 15 personas, sin contacto físico, respetando la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros.

      - Será obligatorio el uso de mascarilla cuando no pueda respetarse la distancia de seguridad, salvo en aquellos momentos en los que haya una exigencia de aporte de oxígeno adicional.

   + Actividad física y deportiva en instalaciones al aire libre y cerradas:

      - Se considera instalación deportiva al aire libre toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto y que permita la práctica, al menos, de una especialidad o modalidad deportiva.

      - Se entiende por instalación deportiva cerrada toda aquella que presente laterales y techos cerrados, tales como salas grandes, pabellones, polideportivos, que permite la práctica, al menos, de una especialidad o modalidad deportiva.

      - Se podrá practicar actividad física en instalaciones al aire libre, de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 15 personas y sin contacto físico, respetando la distancia de 2 metros, siendo el uso de mascarilla obligatorio, con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.

      - En el supuesto de instalaciones cerradas, además de las exigencias anteriores, no se podrá superar el 30% del aforo de la sala y las actividades grupales nunca podrán superar las 6 personas.

      - En los espacios interiores de las instalaciones se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y climatización garantizando la ventilación mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. Aquellos espacios interiores que no puedan garantizar una ventilación adecuada no podrán ser usados.

      - Únicamente podrá acceder con los deportistas un/a técnico/a (monitor/a, entrenador/a, profesor/a, instructor/a o similar) en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante debidamente acreditado como tutor, padre o madre responsable del mismo.

      - Podrá acceder a las instalaciones cualquier ciudadano que desee realizar una práctica deportiva (federado o no federado).

      - La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Las instalaciones deberán articular medidas de descongestión en los accesos que eviten densidad de público, colas,
tiempos de espera o aglomeraciones favoreciendo la entrada y salida de deportistas o practicantes por espacios alternativos siempre que tengan control sobre los flujos. El uso de mascarilla será obligatorio con carácter
general.

      - La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en las instalaciones se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad.

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