Restricciones Asturias
07/01/2021

Restricciones Asturias

 

RESTRICCIÓN DE MOVILIDAD EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

  • Se encuentra limitada la entrada y salida, desde y hacia el Principado de Asturias, salvo en los siguientes casos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Es decir, sólo se puede entrar o salir de Asturias en los supuestos anteriores. 

 

LIMITACIÓN DE LA CIRCULACIÓN NOCTURNA

  • El conocido como "toque de queda" continua vigente entre las 22:00 y las 06:00 h. salvo en los siguientes supuestos:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario parala realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

 

CONCEJOS CON CIERRE PERIMETRAL Y MEDIDAS NIVEL 4+ RIESGO EXTREMO 

Consulta aquí los concejos afectados actualmente. 

Consulta aquí las medidas adicionales que deben cumplir estos concejos. 

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