No obstante la anterior limitación, se podrá entrar y salir del ámbito territorial delimitado por las siguientes razones:
1.º) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
2.º) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
3.º) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
4.º) Retorno al lugar de residencia habitual.
5.º) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6.º) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
7.º) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
8.º) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
9.º) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
10.º) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
11.º) Entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada.
12.º) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
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