NORMATIVA: MEDIDAS Y AYUDAS COVID 19
14/04/2020

NORMATIVA: MEDIDAS Y AYUDAS COVID 19

Son muchas y variadas las medidas aprobadas en las últimas semanas dirigidas a responder a la crisis originada por el COVID 19. A continuación, os proporcionamos un resumen de las medidas, así como las normas que las aprueban y enlaces de interés para consultar los detalles de las mismas. 

La fuente de esta información es la GUÍA publicada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con las principales medidas de impacto económico y laboral para el sector turístico y sus trabajadores por el coronavirus. 

MEDIDAS QUE AFECTAN AL SECTOR TURÍSTICO

  • MEDIDAS ECONÓMICAS Y LABORALES

Medidas recogidas en el Real Decreto Ley 7/2020, con medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Esta norma se publicó el 12 de marzo e incluye la información relativa a las siguientes medidas: 

  • Línea de financiación ICO para empresas turísticas. Consulta aquí los detalles.  
  • Ampliación a los meses de febrero a junio de la bonificación en las cuotas a la Seguridad Social de los contratos de los trabajadores fijos discontinuos de toda España. Consulta aquí los detalles. 
  • Suspensión durante un año y sin penalización alguna del pago de intereses y amortizaciones correspondientes a los préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo en el marco del Programa Emprendetur I+D+i, del Programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores y el Programa Emprendetur Internacionalización. 

Consulta todo el contenido de este Real Decreto Ley en el BOE pinchando aquí

 

  • SUSPENSIÓN DE APERTURA AL PÚBLICO DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

Medidas recogidas en la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta es la norma que obliga al cierre de los alojamiento turísticos. Sus principales medidas son: 

  • La suspensión afecta a todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional.
  • Con carácter excepcional, queda permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos.
  • Queda permitida la apertura al público de aquellos establecimientos turísticos que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad en los términos que establece el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. No obstante, estos establecimientos no podrán admitir a nuevos clientes hasta que finalice la suspensión prevista en el apartado primero de la orden.

 

Consulta esta orden en el BOE pinchando aquí

 

  • DECLARACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS COMO SERVICIOS ESENCIALES

Esta información viene recogida en la Orden TMA/305/2020, de 30 de marzo, por la que se modifica el anexo de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

Estos establecimientos deben mantenerse cerrados al público en general, si bien permitirán alojamiento a:

  • Trabajadores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo.
  • También los que se dediquen a la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como de servicios esenciales, como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del citado Real Decreto.
  • Personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, entre otros supuestos, de conformidad con las situaciones previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como a todas aquellas personas que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia.

Además, los alojamientos recogidos en la Orden prestarán servicio de restauración y cualquier otro que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, cuando así estén habilitados para ello y de forma exclusiva a las personas que se encuentren alojadas en los mismos. Sin perjuicio de ello, se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados.

Puedes consultar toda la Orden en el BOE pinchando aquí

 

  • DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA

El estado de alarma se declara en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

Destacamos su artículo 10, que es el que recoge las actividades que deben suspenderse o que deben prestarse atendiendo a medidas distintas a las habituales: 

Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.

2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.

4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

6. Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública.

 

Puedes consultar todo el Real Decreto en el BOE, pinchando aquí

22/09/2023

Visita Gijón/Xixón presenta su estrategia de promoción turística para 2024 y 2025

La primera teniente de Alcaldía y concejala de Economía, Empleo, Turismo e Innovación de Gijón/Xixón, Ángela Pumariega, presentó a profesionales del sector turístico las líneas de promoción para los dos próximos años.

21/09/2023

XXV Edición de las Jornadas INCUNA

Estas jornadas internacionales de patrimonio industrial se celebrarán en Gijón/Xixón del 27 al 30 de septiembre bajo el lema “Un futuro para nuestro pasado”.

21/09/2023

XIII Salón Internacional de les Sidres de Gala

El viernes 29 se firmará el protocolo de adhesión de la Red Europea de Ciudades de la Sidra en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón .