Son muchas y variadas las medidas aprobadas en las últimas semanas dirigidas a responder a la crisis originada por el COVID 19. A continuación, os proporcionamos un resumen de las medidas, así como las normas que las aprueban y enlaces de interés para consultar los detalles de las mismas.
La fuente de esta información es la GUÍA publicada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con las principales medidas de impacto económico y laboral para el sector turístico y sus trabajadores por el coronavirus.
MEDIDAS QUE AFECTAN AL SECTOR TURÍSTICO
Medidas recogidas en el Real Decreto Ley 7/2020, con medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
Esta norma se publicó el 12 de marzo e incluye la información relativa a las siguientes medidas:
Consulta todo el contenido de este Real Decreto Ley en el BOE pinchando aquí.
Medidas recogidas en la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Esta es la norma que obliga al cierre de los alojamiento turísticos. Sus principales medidas son:
Consulta esta orden en el BOE pinchando aquí.
Esta información viene recogida en la Orden TMA/305/2020, de 30 de marzo, por la que se modifica el anexo de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.
Estos establecimientos deben mantenerse cerrados al público en general, si bien permitirán alojamiento a:
Además, los alojamientos recogidos en la Orden prestarán servicio de restauración y cualquier otro que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, cuando así estén habilitados para ello y de forma exclusiva a las personas que se encuentren alojadas en los mismos. Sin perjuicio de ello, se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados.
Puedes consultar toda la Orden en el BOE pinchando aquí.
El estado de alarma se declara en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Destacamos su artículo 10, que es el que recoge las actividades que deben suspenderse o que deben prestarse atendiendo a medidas distintas a las habituales:
Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.
2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.
6. Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública.
Puedes consultar todo el Real Decreto en el BOE, pinchando aquí.
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