Medidas de prevención a aplicar en Gijón
02/02/2021

Medidas de prevención a aplicar en Gijón

 

 ALOJAMIENTOS 

DE APLICACIÓN EN:

   + Los alojamientos turísticos dados de alta en el Registro de Empresas Turísticas del Principado de Asturias que hayan comunicado a la Viceconsejería de Turismo del Principado de Asturias su intención de actuar como alojamiento esencial, siendo autorizados expresamente por ésta. 

MEDIDAS VIGENTES:  

   + Pueden prestar sus servicios a personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

      a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

      b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

      c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

      d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

      e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

      f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

      g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

      h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

      i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

      j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

      k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

   + Tendrán que seguir las medidas preventivas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad y la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias ante el contagio del COVID-19.

   + Los servicios de restauración prestados por los establecimientos de los alojamientos turísticos esenciales, pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

Si necesitas más información sobre alojamientos esenciales, puedes consultarla aquí

 

 HOSTELERÍA 

DE APLICACIÓN EN:

   + Los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas.

ACTIVIDADES PERMITIDAS:

   + Consumo en terraza. 

   + Recogida de pedidos. 

   + Servicio a domicilio. 

HORARIOS:

   + Apertura: desde las 06:00 h. 

   + Admisión de clientes (terraza): hasta las 19:30 h. 

   + Cierre (terraza): a las 20:00 h.

   + Servicio de recogida en local con pedido previo: 22:00 h. 

   + Servicio a domicilio con pedido previo: 23:30 h. 

MEDIDAS VIGENTES:  

   + Prohibición de fumar en terrazas. 

   + Sólo se puede consimir en la terraza. No esta permitido el consumo ni el servicio en las barras, ni en interior de los locales. 

   + En la terraza, se realizará el consumo sentado en mesa y un máximo de 4 personas por mesa. 

   + Deberá hacerse uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y se evitará comer del mismo plato

   + La distancia de seguridad entre silla y silla de diferentes mesas será de un mínimo de 2 metros, tanto en el interior del local como en las terrazas.

 

 

 COMERCIO 

DE APLICACIÓN EN:

   + Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, incluidos los centros y parques comerciales.

ACTIVIDADES PERMITIDAS:

   + Comercio minorista y locales comerciales de menos de 300 metros cuadrados que no se encuentren en centros o parques comerciales.

   + Comercio minorista y locales comerciales que se encuentren en centros o parques comerciales dedicados a la actividad de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.

ACTIVIDADES CONDICIONADAS:

   + Comercio minorista y locales comerciales de más de 300 metros cuadrados que no se encuentren en centros o parques comerciales: reducción del aforo al 20% (si tienen diferentes plantas se aplica la misma proporción).  

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS

   + Comercio minorista y locales comerciales que se encuentren en centros o parques comerciales, salvo los espacios dedicados a la actividad de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.

HORARIOS:

   + Apertura: desde las 06:00 h. 

   + Cierre: a las 20:00 h.

   + Servicio a domicilio o recogida en local con pedido previo: 22:00 h. 

OTRAS MEDIDAS VIGENTES:  

   + Las condiciones que deben cumplir los centros y parques comerciales abiertos al público

      - No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

      - Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

 

 EVENTOS Y ACTIVIDADES 

MEDIDAS VIGENTES:

   + Suspensión temporal de reuniones de negocios, profesionales, seminarios, de comunidades de propietarios, eventos y encuentros similares.

 

NORMATIVA DE APLICACIÓN

   + Decreto 7/2021, de 22 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se establecen medidas de prevención y control en los concejos de Gijón y Mieres ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

   + Resolución de 22 de enero de 2021, de la Consejería de Salud, por la que se declara la alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo), en los concejos de Gijón y Mieres.

Consulta toda la normativa de aplicación, pinchando aquí

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