El Principado de Asturias regula las medidas acordadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
19/08/2020

El Principado de Asturias regula las medidas acordadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

El principado de Asturias ha publicado la Resolución de 18 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, de cuarta modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Se trata del documento que regula en el Principado de Asturias las medidas acordadas en el Consejo Interterritorial del Consejo Nacional de Salud.

Los principales cambios que se establecen respecto a las medidas ya implantadas son: 

  • Prohibición de fumar en la vía pública cuando no se pueda respetar la distancia de seguridad de al menos 2 metros. Esta medida se aplica a cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados. Por tanto, no se podrá fumar en las terrazas cuando no existan dos metros de separación
  • En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

   + Distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio en barra.

   + Distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros.

   + Máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

   +  La hora de cierre de los establecimientos queda fijada en las 01.00 horas, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 h.

   + Queda suspendida la actividad de los establecimientos dedicados a discotecas, salas de baile, locales de ocio nocturno y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo. A estos efectos, se entenderá por local de ocio nocturno el que venga calificado como tal por su licencia de actividad, y muy particularmente, atendiendo a su horario autorizado de apertura.

   + Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, relativas a higiene de manos e higiene respiratoria. 

Puedes consultar todo el texto, pinchando aquí

 

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