+ El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días naturales a contar desde el 20 DE NOVIEMBRE hasta el 25 DE NOVIEMBRE DE 2020 A LAS 23:59 H.
+ Las solicitudes y su documentación, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria se cumplimentarán en la sede electrónica del Principado de Asturias accesible desde la siguiente dirección de Internet https://sede.asturias.es/en el área personal.
+ El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico, a través de la dirección de Internet https://sede.asturias.es/ en el área personal de esa sede.
+ Las subvenciones reguladas en estas normas se declaran compatibles con cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad por otras Administraciones Públicas.
+ Estar o haber estado en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el supuesto de personas trabajadoras por cuenta propia, o en su caso, en el Régimen General para en el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, las empresas deben estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro público, en algún momento de los doce meses anteriores a la aprobación del decreto (16/11/2020),siempre y cuando desarrollen alguna de las actividades comprendidas en los códigos CNAE relativos a sectores de la cultura que se han visto afectados por las restricciones derivadas de la crisis sanitaria de la COVID-19.
+ Haber visto su actividad profesional afectada por las restricciones sanitarias en vigor desde el levantamiento del primer estado de alarma, el 21 de mayo de 2020, hasta el momento de aprobación de estas ayudas.
+ Tener su domicilio fiscal en alguno de los concejos del Principado de Asturias.
+ Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
+ No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En función del número de trabajadores (a fecha 4 de noviembre de 2020) se aplicarán las siguientes cuantías:
+ Autónomos que no tengan trabajadores contratados por cuenta ajena o personas jurídicas con un único autónomo o varios autónomos societarios: 1.500 €
+ Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores: 2.000 €
+ Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores: 3.000 €
+ Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 10 y 249 trabajadores: 4.000 €
+ Con carácter excepcional se establece la obligatoriedad para las personas solicitantes de relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la LPAC.
+ Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0270T01 Ayudas al sector cultural como consecuencia de las restricciones derivadas de la crisis sanitaria) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que puedes acceder pinchando aquí.
+ La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las normas reguladoras contenidas en el Decreto 84/2020 y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
+ El formulario de solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias recoge una declaración responsable en la que se hace constar por parte de los interesados, que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 7 de decreto 84/2020 y que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida. Específicamente, que la actividad económica que desarrolla ha quedado suspendida, que se encuentra entre las recogidas en el anexo del Decreto y el número de trabajadores por cuenta ajena con los que cuente a fecha de 4 de noviembre de 2020.
+ La presentación de solicitudes electrónicas se someterá a las siguientes condiciones:
a) Sólo se podrá presentar una solicitud de ayuda por persona.
b) No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido en las presentes normas reguladoras, ni las recibidas por canales diferentes a la sede electrónica del Principado de Asturias.
c) Las solicitudes podrán ser firmadas electrónicamente mediante certificado digital de los solicitantes o equivalente, o con el certificado digital de cualquiera de las asociaciones representantes de personas trabajadoras autónomas y asociaciones empresariales del Principado de Asturias, centros de empresa públicos, cámaras de comercio, asesorías fiscales o gestorías contables, debiendo dichos organismos o entidades tener en su poder el documento acreditativo de la representación otorgada por la persona solicitante, el cual podrá ser requerido por el centro gestor dentro de las pertinentes labores de comprobación y control.
d) En el caso de que se compruebe que un solicitante altere o falsifique la documentación presentada, se aplicará la normativa prevista en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en la legislación penal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de firma admitidos por la sede electrónica del Principado de Asturias y que pueden comprobarse en el apartado de sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede.
+ De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración actuante podrá consultar o recabar los documentos que ya se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que el interesado se opusiera a ello.
+ Si la persona solicitante no está incorporada a la Base de Datos de Terceros del Principado de Asturias y no actúa por medio de representante, deberá acompañar a su solicitud el fichero de acreedores debidamente cumplimentado. Si la persona solicitante actúa por medio de representante, el fichero se presentará firmado electrónicamente por el representante. Cuando el solicitante o su representante firmen el fichero no será necesario que el mismo esté validado por la entidad bancaria. En cualquier caso, la Administración del Principado de Asturias podrá verificar las cuentas bancarias suministradas con la entidad bancaria en la que se encuentre la cuenta a la que se refiere en virtud de la autorización otorgada por la persona solicitante.
+ Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas.
+ La justificación de estas subvenciones y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas mediante la presentación de toda la documentación exigida en estas normas, por lo que una vez resuelta la concesión de la subvención se tramitará el pago de la misma a la persona beneficiaria.
+ Las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago a la persona beneficiaria, una vez que se haya resuelto sobre su concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.
+ No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o es deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
+ El plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución finaliza el 31 de diciembre de 2020. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la subvención podrá entenderse desestimada.
+ La resolución de concesión de la subvención será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en el BOPA.
Personas físicas trabajadoras por cuenta propia, las comunidades de bienes y sociedades civiles, las pequeñas y medianas empresas del sector cultural, que desarrollen sus actividades en el ámbito que se concreta a continuación, cuya actividad no puede, ni, en su caso, pudo ser desarrollada o se vio afectada como consecuencia de la aplicación de las medidas contempladas en las Resoluciones de la Consejería de Salud de 19 de junio, 3 de julio y 3 de noviembre de 2020, respectivamente. Se trata de las actividades identificadas con los siguientes códigos y títulos en el CNAE:
+ Código 3220 - Fabricación de instrumentos musicales.
+ Código 5916 - Actividades de producción cinematográfica y de video.
+ Código 5918 - Actividades de distribución de programas de televisión.
+ Código 5912 - Actividades de postproducción cinematográfica, de video y de programas de televisión.
+ Código 5914 - Actividades de exhibición cinematográfica.
+ Código 5915 - Actividades de producción cinematográfica y de video.
+ Código 5917 - Actividades de distribución cinematográfica y de video.
+ Código 5920 - Actividades de grabación de sonido y edición musical.
+ Código 6020 - Actividades de programación y emisión de televisión.
+ Código 7220 - Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades.
+ Código 7312 - Servicios de representación de medios de comunicación.
+ Código 7410 - Actividades de diseño especializado.
+ Código 7430 - Actividades de traducción e interpretación.
+ Código 7490 - Otras actividades profesionales científicas y técnicas n.c.o.p.
+ Código 8230 - Organización de convenciones y ferias de muestras.
+ Código 8552 - Educación cultural.
+ Código 9001 - Artes escénicas.
+ Código 9002 - Actividades auxiliares de las artes escénicas.
+ Código 9003 - Creación artística y literaria.
+ Código 9004 - Gestión de salas de espectáculos.
+ Código 9102 - Actividades de museos.
+ Código 9103 - Gestión de lugares y edificios históricos.
+ Código 9105 - Actividades de bibliotecas.
+ Código 9106 - Actividades de archivos.
+ Código 9529 - Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
La primera teniente de Alcaldía y concejala de Economía, Empleo, Turismo e Innovación de Gijón/Xixón, Ángela Pumariega, presentó a profesionales del sector turístico las líneas de promoción para los dos próximos años.
Estas jornadas internacionales de patrimonio industrial se celebrarán en Gijón/Xixón del 27 al 30 de septiembre bajo el lema “Un futuro para nuestro pasado”.
El viernes 29 se firmará el protocolo de adhesión de la Red Europea de Ciudades de la Sidra en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón .
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