Convocadas las ayudas para el sector comercial
16/11/2020

Convocadas las ayudas para el sector comercial

Información recogida en el Decreto 82/2020, de 13 de noviembre, por el que se aprueban las ayudas urgentes destinadas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del Principado de Asturias cuyas actividades comerciales minoristas hayan quedado suspendidas como consecuencia de la adopción de medidas de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

 

PLAZO Y FORMA

   + El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días naturales a contar desde el 19 DE NOVIEMBRE DE 2020.

   + Las solicitudes y su documentación, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria se cumplimentarán en la sede electrónica del Principado de Asturias accesible desde la siguiente dirección de Internet https://sede.asturias.es/ en el área personal

   + El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico, a través de la dirección de Internet https://sede.asturias.es/ en el área personal de esa sede.

   + Las subvenciones reguladas en estas normas se declaran compatibles con cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad por otras Administraciones Públicas.

Acceso a la solicitud aquí.

REQUISITOS

   + Estar en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a fecha 4 de noviembre de 2020.

   + Encontrarse temporalmente suspendidas sus actividades y la apertura al público de sus establecimientos, en virtud de las Resoluciones de la Consejería de Salud de 18 de agosto y de 3 de noviembre de 2020.

   + Desarrollar en alguno de los concejos del Principado de Asturias alguna de las actividades económicas objeto de ayudas según el Decreto 82/2020.

   + Ejercer la actividad y tener su domicilio fiscal en alguno de los concejos del Principado de Asturias.

   + Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

   + No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

CUANTÍA

En función del número de trabajadores que los autónomos tuvieran a fecha 4 de noviembre, se aplicarán las siguientes cuantías:

   + Autónomos que no tengan trabajadores contratados por cuenta ajena: 1.500 €

   + Autónomos que tengan entre 1 y 4 trabajadores: 2.000 €

   + Autónomos que tengan entre 5 y 9 trabajadores: 3.000 €

   + Autónomos que tengan entre 10 y 249 trabajadores: 4.000 €

 

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

   + Con carácter excepcional se establece la obligatoriedad para las personas solicitantes de relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la LPAC.

   + Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0267T01 Ayudas urgentes a personas trabajadoras autónomas con actividades comerciales minoristas suspendidas por la adopción de medidas para la contención de la COVID-19) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/ 

   + La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las normas reguladoras contenidas en el Decreto 82/2020 y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

   + El impreso de solicitud incorpora la declaración responsable de la persona solicitante sobre que la actividad económica que desarrolla ha quedado suspendida y se encuentra entre las recogidas en el anexo del Decreto 82/2020, así como el número de trabajadores por cuenta ajena con los que cuente la persona trabajadora autónoma a fecha 4 de noviembre de 2020.

   + La presentación de solicitudes electrónicas se someterá a las siguientes condiciones:

      a) No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido en las normas reguladoras, ni las recibidas por canales diferentes a la sede electrónica del Principado de Asturias.

      b) Las solicitudes podrán ser firmadas electrónicamente con el certificado digital de cualquiera de las asociaciones representantes de personas trabajadoras autónomas y asociaciones empresariales del Principado de Asturias, centros de empresa públicos, cámaras de comercio, asesorías fiscales o gestorías contables, debiendo dichos organismos o entidades tener en su poder el documento acreditativo de la representación otorgada por la persona solicitante, el cual podrá ser requerido por el centro gestor dentro de las pertinentes labores de comprobación y control.

      c) En el caso de que se compruebe que un solicitante altere o falsifique la documentación presentada, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establecen en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en la legislación penal.

   + De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración actuante podrá consultar o recabar los documentos que ya se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que el interesado se opusiera a ello.

   + Si la persona solicitante no está incorporada a la Base de Datos de Terceros del Principado de Asturias y no actúa por medio de representante, deberá acompañar a su solicitud el fichero de acreedores debidamente cumplimentado. Si la persona solicitante actúa por medio de representante, el fichero se presentará firmado electrónicamente por el representante. Cuando el solicitante o su representante firmen el fichero no será necesario que el mismo esté validado por la entidad bancaria. En cualquier caso, la Administración del Principado de Asturias podrá verificar las cuentas bancarias suministradas con la entidad bancaria en la que se encuentre la cuenta a la que se refiere en virtud de la autorización otorgada por la persona solicitante.

 

RESOLUCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y ABONOS

   + Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas.

   + La justificación de estas subvenciones y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas mediante la presentación de toda la documentación exigida en estas normas, por lo que una vez resuelta la concesión de la subvención se tramitará el pago de la misma a la persona beneficiaria.

   + Las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago a la persona beneficiaria, una vez que se haya resuelto sobre su concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

   + No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o es deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

   + El plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución finaliza el 31 de diciembre de 2020. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la subvención podrá entenderse desestimada. 

   + La resolución de concesión de la subvención será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en el BOPA.

 

BENEFICIARIOS

Personas físicas trabajadoras por cuenta propia, las comunidades de bienes y sociedades civiles, las pequeñas y medianas empresas cuyas actividades comerciales minoristas hayan quedado suspendidas con arreglo a la Resolución de 3 de noviembre de 2020 que figuren en el IAE en los siguientes epígrafes:

IAE Sección, 1, división 6, Agrupación 65:

   + Grupo 651 - Epígrafe 651.1 - Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

   + Grupo 651 - Epígrafe 651.2 - Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.

   + Grupo  651 - Epígrafe 651.3 - Comercio al por menor de lencería y corsetería.

   + Grupo 651 - Epígrafe 651.4 - Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.

   + Grupo 651 - Epígrafe 651.5 - Comercio al por menor de prendas especiales.

   + Grupo 651 - Epígrafe 651.6 - Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.

   + Grupo 651 - Epígrafe 651.7 - Comercio al por menor de confecciones de peletería.

   + Grupo 652 - Epígrafe 652.3 - Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de Artículos para la higiene y el aseo personal.

   + Grupo 653 - Epígrafe 653.1 - Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).

   + Grupo 653 - Epígrafe 653.3 - Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).(Subvencionable sólo en caso de artículos de adorno, regalo o reclamo y bisutería)

   + Grupo 653 - Epígrafe 653.9 - Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar N.C.O.P. 

   + Grupo 654 - Epígrafe 654.1 - Comercio al por menor de vehículos terrestres.

   + Grupo 654 - Epígrafe 654.3 - Comercio al por menor de vehículos aéreos.

   + Grupo 654 - Epígrafe 654.4 - Comercio al por menor de vehículos fluviales y marítimos de vela o motor   y deportivos.

   + Grupo 656 - Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

   + Grupo 657 - Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

   + Grupo 659 - Epígrafe 659.1 - Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.

   + Grupo 659 - Epígrafe 659.2 - Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina. 

   + Grupo 659 - Epígrafe 659.3 - Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos. (Subvencionable sólo en caso de aparatos e instrumentos fotográficos)

   + Grupo 659 - Epígrafe 659.5 - Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería. 

   + Grupo 659 - Epígrafe 659.6 - Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia. 

   + Grupo 659 - Epígrafe 659.8 - Comercio al por menor denominado sex-shop. 

   + Grupo 659 - Epígrafe 659.9 - Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deban clasificarse en el epígrafe 653.9.1 6 66 662 662.2 Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

 

IAE Sección, 1, división 6, Agrupación 66:

   + Grupo 663 - Epígrafe 663.2 - Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.

   + Grupo 663 - Epígrafe 663.3 - Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.

   + Grupo 663 - Epígrafe 663.9 - Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías N.C.O.P.1 8 83 833 833.1 Promoción de terrenos.

 

IAE Sección, 1, división 8, Agrupación 83:

   + Grupo 833 - Epígrafe 833.2 - Promoción de edificaciones.

   + Grupo 833 - Epígrafe 833.2 - Promoción de edificaciones.

   + Grupo 834 - Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial.

 

IAE Sección, 1, división 8, Agrupación 85:

   + Grupo 856 - Epígrafe 856.1 - Alquiler de bienes de consumo.

   + Grupo 856 - Epígrafe 856.2 - Alquiler de películas de vídeo.

 

IAE Sección, 1, división 8, Agrupación 86:

   + Grupo 861 - Epígrafe 861.1 - Alquiler de viviendas. 

   + Grupo 861 - Epígrafe 861.2 - Alquiler de locales industriales y otros alquileres N.C.O.P. 

   + Grupo 862 - Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rustica.

 

IAE Sección, 1, división 8, Agrupación 97:

   + Grupo 979 - Epígrafe 979.3 - Agencias matrimoniales y otros servicios de relaciones sociales. 

   + Grupo 979 - Epígrafe 979.4 - Adiestramiento de animales y otros servicios de atenciones a animales domésticos.

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