+ El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el 18 de FEBRERO A LAS 00:00 H.
+ Las solicitudes y su documentación, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria se cumplimentarán en la sede electrónica del Principado de Asturias accesible desde la siguiente dirección de Internet https://sede.asturias.es/en el área personal.
+ Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico, con el código de solicitud: AYUD0284T01 Ayudas urgentes al sector turístico, hostelero y de restauración afectado por la adopción de medidas para la contención de la COVID-19, disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/
Quienes deseen solictar la subvención deberán encontrarse en el bloque 1 o bloque 2 de clasificación de los siguientes códigos del CNAE:
Bloque 1: Actividades suspendidas, con interrupción de la prestación de servicios:
+ Código 5510 - Hoteles y alojamientos similares.
+ Código 5520 - Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
+ Código 5530 - Cámpines y aparcamientos para caravanas
+ Código 5590 - Otros alojamientos.
+ Código 5630 - Establecimientos de bebidas cuya actividad se encuentre suspendida en virtud de Resolución de 18 de agosto de 2020 (Ocio Nocturno).
+ Código 7911 - Actividades de las agencias de viajes.
+ Código 7912 - Actividades de los operadores turísticos.
+ Código 7990 - Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
+ Código 9200 - Actividades de juegos de azar y apuestas.
+ Código 9321 - Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
+ Código 9329 – Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
+ Código 8559 - Otra educación N.C.O.P. (Limitadas exclusivamente a empresas inscritas en el Registro de empresas y actividades turísticas del Principado de Asturias)
Bloque 2: Actividades limitadas severamente.
+ Código 5610 - Restaurantes y puestos de comidas.
+ Código 5621 - Provisión de comidas preparadas para eventos.
+ Código 5629 - Otros servicios de comidas.
+ Código 5630 - Establecimientos de bebidas (en caso de mantenerse la prestación de servicios).
+ Depende del bloque en que se encuentra el CNAE del establecimiento.
+ Depende del número de trabajadores.
+ Hay un incremento si se dispone de varios establecimientos.
CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES ASALARIADOS
La cuantía de la subvención, con carácter general, estará determinada por la clasificación de la actividad del solicitante en el bloque que corresponda, considerando el número de trabajadores asalariados que resulte de agregar los siguientes conceptos:
a) Trabajadores por cuenta ajena que figuren en las correspondientes cuentas de cotización a la Seguridad Social.
b) Autónomos colaboradores que figuren de alta en la Seguridad Social en el CNAE correspondiente y presten sus servicios de manera efectiva en el negocio para el que se solicita la ayuda.
c) Autónomos societarios que figuren de alta en la Seguridad Social en el CNAE correspondiente y presten sus servicios de manera efectiva en el negocio para el que se solicita la ayuda.
d) Autónomos miembros de comunidades de bienes que figuren de alta en la Seguridad Social en el CNAE correspondiente y presten sus servicios de manera efectiva en el negocio para el que se solicita la ayuda.
e) Autónomos miembros de cooperativas o sociedades civiles que figuren de alta en la Seguridad Social en el CNAE correspondiente y presten sus servicios de manera efectiva en el negocio para el que se solicita la ayuda.
En el supuesto en que se computen como asalariados los autónomos que figuran en las letras c), d) y e) anteriores, el número total de asalariados que resulte se reducirá en 1.
CLASIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:
Bloque 1: Actividades suspendidas, con interrupción de la prestación de servicios.
a) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que no tengan trabajadores según lo descrito en la resolución: cuantía única de 4.500 €
b) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores según lo descrito en la resolución : cuantía única de 6.000 €
c) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores según lo descrito en la resolución: cuantía única de 7.500 €
d) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 10 y 249 trabajadores según lo descrito en la resolución: cuantía única de 9.000 €
Bloque 2: Actividades limitadas severamente.
a) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que no tengan trabajadores según lo descrito en la resolución: cuantía única de 3.000 €
b) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores según lo descrito en la resolución: cuantía única de 4.000 €
c) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores según lo descrito en la resolución: cuantía única de 5.000 €
d) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 10 y 249 trabajadores según lo descrito en la resolución: cuantía única de 6.000 €
+ El número de personas trabajadoras por cuenta ajena a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir será la plantilla existente a 1 de enero de 2021, y en el caso de los organizadores de espectáculos, feriantes y orquestas de los CNAES 9321 y 9329 a fecha de 1 de octubre de 2019.
+ El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.
INCREMENTO POR NÚMERO DE ESTABLECIMIENTOS
+ Estas cifras se verán incrementadas en atención al número de establecimientos de la persona o entidad beneficiaria, en los siguientes importes:
a) Dos establecimientos: cuantía única de 2.000 €
b) Tres o cuatro establecimientos: cuantía única de 3.000 €
c) Cinco o más establecimientos: cuantía única de 4.000 €
REQUISITOS
Podrán ser beneficiarias de las ayudas propuestas los trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectadas por la crisis de la COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias y cuyas actividades no puedan ser desarrolladas como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en la presente convocatoria.
En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas únicamente podrá ser beneficiaria de la ayuda la entidad titular, debiendo solicitar la subvención única y exclusivamente uno de sus miembros a nombre de ésta, indicando expresamente esta circunstancia en la solicitud.
Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Desarrollar una actividad turística, de hostelería y/o restauración de las que seguidamente se citan, en el ámbito de los grupos I Hostelería, N Actividades Administrativas y Servicios Auxiliares y R Actividades Artísticas, Recreativas y de Entretenimiento de la Clasificación nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (ver apartado de beneficiarios).
b) Estar o haber estado en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el supuesto de personas trabajadoras por cuenta propia o miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles, y en el caso de las empresas estar legalmente constituidas, en algún momento de los dieciocho meses anteriores a la publicación de la presente convocatoria, siempre y cuando desarrollen alguna de las actividades comprendidas en los códigos CNAE indicados.
c) Tener su domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas que no estén obligadas a figurar de alta como empleador en la Seguridad Social o en el correspondiente régimen tributario, la obligación de encontrarse al corriente de las citadas obligaciones se exige respecto a la totalidad de sus miembros y/o socios.A tal efecto, la autorización que en su caso se preste a los efectos de su comprobación en el formulario de solicitud, extiende sus efectos respecto a la totalidad de los miembros y/o socios que se declaren.
e) No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) No podrán tener la consideración de beneficiarios las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.
+ La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de la convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
+ El formulario de solicitud disponible en la sede electrónica recoge una declaración responsable en la que se hace constar por parte de los interesados, que se cumplen todos los requisitos establecidos en la convocatoria y que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
+ Al ser ayudas financiadas como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 con recursos adicionales de la Unión Europea incorporados al Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020 (recursos adicionales REACT EU), los solicitantes personas físicas deberán cumplimentar el cuestionario de indicadores disponible también en el formulario de solicitud en la sede electrónica.
+ La presentación de solicitudes electrónicas se someterá a las siguientes condiciones:
a) Sólo se podrá presentar una solicitud por persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, comunidad de bienes, sociedad civil o pyme, en la que se indicará la actividad para la que se pide la ayuda, reflejando, en su caso, si concurren los supuestos previstos en el apartado 3 del Resuelvo Tercero. La solicitud se presentará a nombre del titular de la actividad económica. Las comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes presentarán la solicitud a su nombre, y no de sus miembros o socios, con expresión de dicha circunstancia.
b) No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido en la presente convocatoria, ni las recibidas por canales diferentes a la sede electrónica del Principado de Asturias.
c) Las solicitudes podrán ser firmadas electrónicamente mediante certificado digital de los solicitantes o equivalente, o con el certificado digital de cualquiera de las asociaciones representantes de personas trabajadoras autónomas y asociaciones empresariales del Principado de Asturias, centros de empresa públicos, cámaras de comercio, asesorías fiscales o gestorías contables, debiendo dichos organismos o entidades tener en su poder el documento acreditativo de la representación otorgada por la persona solicitante, el cual podrá ser requerido por el centro gestor dentro de las pertinentes labores de comprobación y control.
e) En el caso de que se compruebe que un solicitante altere o falsifique la documentación presentada, se aplicará la normativa prevista en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en la legislación penal.
+ A los efectos de incorporar, en su caso, a la persona solicitante en la Base de Datos de Terceros del Principado de Asturias deberá completarse la información del fichero de acreedores integrada en el formulario.
+ El impreso de solicitud incorpora la declaración responsable de la persona solicitante relativa a la afectación de la actividad económica que desarrolla por la crisis de la COVID 19, con imposibilidad de su desarrollo como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a aquélla, así como el número de trabajadores con los que cuente a fecha de 1 de enero de 2021.
El compromiso de Gijón/Xixón con la accesibilidad turística es reconocido como referencia nacional en la nueva guía presentada por la Confederación de Empresarios de Andalucía, la Junta de Andalucía e ILUNION Accesibilidad
Cuatro tótems publicitarios digitales situados en puntos estratégicos de los ejes comerciales de la zona turística ofrecerán información sobre las rutas e itinerarios comerciales.
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