El gobierno central ha publicado el Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid 19 que modifica el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, donde se regula el uso de las mascarillas como medida de prevención frente al contagio por covid 19.
La modificación indica que: es obligatorio el uso de la mascarilla para todos los mayores de 6 años, en todos los espacios de uso público o que se encuentren abiertos al público, ya sean cerrados o al aire libre.
La obligatoriedad entrará en vigor a las 00:00 h. del viernes 24 de diciembre.
La normativa permite las siguientes excepciones:
+ En el exterior, durante la práctica de deporte individual.
+ En el exterior durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
+ A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
+ En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
¡RECUERDA!
+ Debemos llevarla correctamente colocada cuando estemos en la calle.
+ En establecimientos de hostelería, donde comemos y bebemos, debemos mantenerla puesta siempre, salvo para el acto de comer y beber, tanto en terrazas como en interiores.
Fuente: Gobierno del Principado de Asturias
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