Aprobadas ayudas para la recuperación de personas trabajadoras en ERTE
03/06/2021

Aprobadas ayudas para la recuperación de personas trabajadoras en ERTE

El Gobierno local ha aprobado en Junta de Gobierno una partida de 1.250.000 € para la recuperación de personas trabajadoras tras un expediente de regulación de empleo. 

La finalidad de estas ayudas es contribuir a mitigar la situación de pérdida de empleo mediante la concesión directa de subvenciones para reincorporar a trabajadores con posterioridad al 9 de mayo de 2021, estableciéndose dos convocatorias en 2021.

La ayuda económica a otorgar será de 1.000 € por trabajador, con un máximo de 2.000 €, y se abonará en un pago único una vez resuelta la convocatoria por la Junta de Gobierno Local.

La información más destacada de las ayudas es: 

INFORMACIÓN Y PLAZOS

Consulta aquí las bases con toda la información. 

Accede aquí a la sede electrónica del Ayuntamiento de Gijón. 

Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes, en función de las fechas de reincorporación de los trabajadores/as:

   + PRIMER PLAZO: Desde el día siguiente a la publicación del extracto de las presentes bases reguladoras en el B.O.P.A., y hasta el 31 de julio de 2021, para las incorporaciones de personas trabajadoras producidas desde del 10 de mayo y hasta el 31 de julio de 2021 (ambos incluidos).

   + SEGUNDO PLAZO: Del 1 al 30 de septiembre de 2021, para las reincorporaciones producidas desde el día 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2021 (ambos incluidos).

 

REQUISITOS

   + El centro de trabajo o actividad económica, deberá estar en el municipio de Gijón/Xixón.

   + Tener concedido un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

   + Reincorporar nuevamente a los/as trabajadores/as a la actividad laboral de la empresa con posterioridad al 9 de mayo de 2021, estableciéndose dos convocatorias que abarcan los siguientes periodos:

      A) Reincorporaciones desde el 10 de mayo y hasta el 31 de julio de 2021 (ambos incluidos).

      B) Reincorporaciones desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2021 (ambos incluidos).

   La reincorporación del/a trabajador/a, deberá ser con la misma o superior jornada que la que tuviese el/la mismo/a con anterioridad a la solicitud del ERTE, siendo la jornada mínima admisible de un 50% (de conformidad con el convenio colectivo de aplicación).

   + El/a trabajador/a deberá estar empadronado/a en el municipio de Gijón/Xixón a fecha de la reincorporación.

   + Estar de alta en caso de autónomos o socios de comunidades de bienes o sociedades civiles (admitiendo los titulares de empresas que tengan la condición de pensionistas) y estar legalmente constituidas en el caso de las empresas.

   + Las solicitudes presentadas no podrán superar el número de dos trabajadores en el marco de las presentes bases reguladoras (dos convocatorias).

   + En las referidas empresas/entidades no podrán concurrir las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

   + Tener organizado y en vigor el sistema de prevención, en el momento de la reincorporación conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, y conforme al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y modificaciones posteriores. El requisito deberá mantenerse durante el período exigido en la convocatoria para el mantenimiento de la subvención.

 

EMPRESAS BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que tengan la consideración de “MICROEMPRESAS”:

   + Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica

   + Autónomos de alta en el R.E.T.A., Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, con al menos un/a trabajador/a a cargo en el momento de la aprobación de la presente convocatoria

   + Entidades sin ánimo de lucro.

   + A efectos de estas bases se considera MICROEMPRESA: La que ocupa a menos de 10 trabajadores/as y cuyo volumen de facturación o balance general es inferior a 2 millones de euros a fecha de 31 de diciembre de 2020.

 

OBLIGACIONES

   + Estabilidad del/a trabajador/a reincorporado/a:

Compromiso del mantenimiento en el empleo del/a trabajador/a reincorporado/a y en el ejercicio de la actividad laboral, un mínimo de seis meses desde la fecha de reincorporación a la actividad laboral.

Si en dicho plazo se produce la extinción del contrato de trabajo, se procederá a la revocación total de la subvención concedida al margen de su causa.

 

CUANTÍA

1.000 € por el/a trabajador/a que se reincorpore manteniendo al menos, la jornada de trabajo anterior a la solicitud del ERTE, que ha de ser como mínimo del 50% (Máximo dos trabajadores/as).

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

Obligatoriamente, las personas solicitantes deberán realizar la solicitud por medios telemáticos, utilizando el formulario habilitado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sin que se admita el formato de solicitud en papel.

   + Formulario específico habilitado en la sede electrónica municipal.

   + REPRESENTACIÓN:

      - Documentación acreditativa de la representación legal de la empresa. Si la representación fuera mancomunada, se acompañará documento de autorización de todos/as los/as representantes para la tramitación de la solicitud.
      - Documentación acreditativa de la representación en la tramitación de la solicitud cuando el/la empresario/a actúe por medio de un tercero (asesoría/gestoría u otro):

         > Si se trata de un/a colegiado/a profesional: Modelo normalizado de declaración responsable de representación para colegiados profesionales en virtud de Convenio de colaboración (GEN00.001) disponible en la sede electrónica municipal, debidamente cumplimentado.

         > Si se trata de un NO colegiado/a profesional: Declaración responsable de representación.

   + Comunicaciones efectuadas al SEPE (Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias): del inicio del ERTE y del cese de prestaciones para la reincorporación efectuada dentro de los períodos establecidos en la base segunda de las presentes.

   + Informe de Datos de Cotización – Trabajadores por Cuenta Ajena del día de la reincorporación, que necesariamente deberá coincidir con la fecha de cese de prestaciones comunicada al SEPE, para la comprobación de la jornada de reincorporación a la actividad, la cual, deberá suponer la recuperación de la jornada laboral anterior al inicio del ERTE, ya sea de suspensión o de reducción.

   + Fichero de acreedores (modelo 09.01) disponible en la sede electrónica municipal. No será necesaria su presentación cuando ya conste dicha información en la Tesorería Municipal, salvo que se quieran modificar los datos bancarios o especificar una cuenta de destino en caso de tener más de una, debiendo presentar en este caso mediante correo postal o presencialmente, el modelo original debidamente cumplimentado en la Tesorería Municipal, sita en el Edificio Administrativo “Antigua Pescadería Municipal”, Cabrales, 2 – 33201 Gijón.

   + En caso de no autorizar en el modelo de solicitud: Copia de la Tarjeta de identificación fiscal de la empresa/entidad, o del DNI/Tarjeta de identificación de extranjeros del empresario individual.

   + Con carácter voluntario: Anexo “autorización del trabajador/a”, para el acceso a los datos de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

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