Desde el viernes 4 de diciembre ya es posible la movilidad entre las difrentes zonas y concejos de Asturias, sin restricciones dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. Ésto se debe a que el gobierno regional no ha prorrogado el Decreto 32/2020, de 18 de noviembre, en el que se regulaba esta medida hasta las 24:00 horas del día 3 de diciembre.
Sin embargo, sí continua vigente el cierre del Principado de Asturias, siendo únicamente posible entrar o salir de la comunidad autónoma en los siguientes casos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
También continua vigente la limitación de circulación para todas las personas que esten en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias entre las 22:00 y las 06:00 h., el conocido como "toque de queda", pero con las siguientes excepciones:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario parala realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
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