Apertura de Alojamientos en Asturias
04/11/2020

Apertura de Alojamientos en Asturias

Los alojamientos se encuentran incluidos como actividades con cierre temporal en el Decreto con el que el Principado de Asturias regulará algunas actividades dentro de su territorio durante las próximas semanas.

Sin embargo, la Consejería delegada ha publicado una Resolución que aclara cuando es posible que un alojamiento permanezca abierto y cómo se debe actuar.

La información más destacada de esta resolución es:

   + Todos los establecimientos permanecerán cerrados al público en general

   + Queda permitida la atención y servicios a personas alojadas en establecimientos de alojamiento que se encontrasen hospedados en el momento de la adopción de la medida de suspensión temporal de la actividad, y que se hallasen hospedados de manera estable y de temporada. 

   + Se declaran una serie de alojamientos esenciales, que pueden prestar servicios en los siguientes casos:

      a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

      b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

      c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

      d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

      e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

      f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

      g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

      h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

      i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

      j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

      k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

   + Los alojamientos turísticos que no figuren en el anexo de la Resolución como servicios esenciales, podrán prestar sus servicios, exclusivamente en los términos previstos en el punto anterior, previa comunicación a la Viceconsejería de Turismo a través de la dirección de correo electrónico turismo@asturias.org, identificando nombre del establecimiento, dirección, localidad, teléfono de contacto y número de plazas. En ese caso, tendrán que observar las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad y la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

   + Los alojamientos que se encuentren en los casos anteriores, podrán prestar servicio de restauración, cuando así estén habilitados para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos.

 

En cualquier caso, la recomendación es elevar las consultas particulares a la Viceconsejería de Turismo en la dirección de correo electrónico: turismo@asturias.org 

Además, se puede consultar toda la resolución pinchando aquí

 

 

 

 

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