El 1 de julio de 2018 entró en vigor la nueva normativa sobre entrega de bolsas de plástico a clientes según el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.
¿A QUÉ AFECTA LA NORMATIVA?
Todas las bolsas de plástico que estén o vayan a estar en el mercado nacional.
No solo afecta a comercios, si no a cualquier empresa/servicio que ponga bolsas de plástico a disposición del cliente, por ejemplo, un restaurante que las usa para entregar comida para llevar.
BOLSAS PERMITIDAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO 2021:
+ Se prohíbe la entrega de bolsas de plásticos fragmentables (aquellas que tienen aditivos para convertirse en microfragmentos).
+ Las bolsas compostables muy ligeras, de menos de 15 micras (G60) podrán seguir entregándose de forma gratuita para uso por razones de higiene o como envase para productos alimentarios a granel (fruta, cereales, pescado, etc.).
+ Las bolsas de plástico ligeras o muy ligeras, con un espesor inferior a 50 micras (G200), deberán ser de material compostable (bio) según la norma Europea EN 13432:2000. Implicarán coste para el cliente.
+ Las bolsas de espesor igual o superior a 50 micras (G200) deberán tener un mínimo de 50% de plástico reciclado. Implicarán coste para el cliente.
+ Las bolsas de espesor igual o superior a 50 micras (G200) con contenido igual o superior a 70% de plástico reciclado podrán dispensarse dispensarse gratuitamente.
EL COBRO DE LAS BOLSAS
En los casos en que es obligatorio el coste, deberá siempre pagarlo el cliente.
El coste deberá siempre aparecer reflejado en la factura simplificada que se le entregue.
Los precios orientativos marcados por la normativa, según Anexo I del Real Decreto 293/2018 son:
+ Bolsas de menos de 15 micras que no son para alimentación a granel: 5 céntimos.
+ Bolsas de 50 micras o más con un 50% de plástico reciclado pero menos del 70%: 10 céntimos.
+ Bolsas entre 15 y 49 micras: 15 céntimos.
¿CÓMO COMUNICARLO?
En los casos en que haya que cobrar las bolsas, es obligatorio colocar un cartel informativo con la siguiente información:
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 293/ 2018 de 18 de mayo sobre reducción del consumo de bolsas de plástico, las bolsas que se le entregan en este establecido son: ( explicar en qué categoría se encuentran, cual es el espesor y el porcentaje de plástico reciclado usado al fabricarlas, si procede). Su precio es: ( poner precio según la categoría de bolsa) IVA incluido.
SANCIONES
+ Infracciones muy graves al poner al mercado bolsas incumpliendo la ley y cuando el volumen de las entregada afecte gravemente al medio ambiente: multas entre 45.0001 y 1.750.000€.
+ Infracciones muy graves al poner al mercado bolsas incumpliendo la ley y cuando el volumen de las entregada NO afecte gravemente al medio ambiente: multas entre 901 Y 45.000€.
+ Infracciones leves: cuando es de muy escasa cuantía el incumplimiento: hasta 900€.
DEFINICIONES DE INTERÉS:
+ Bolsa de plástico: bolsa con o sin asa, entregada a consumidor en el punto de venta incluyendo venta online y entrega a domicilio.
+ Bolsa de plástico ligera: espesor inferior a 50 micras.
+ Bolsa de plástico muy ligera: espesor inferior a 15 micras usada para venta de alimentos a granel.
+ Bolsa de plástico fragmentable: cuanto tiene aditivos para convertir la bolsa en microfragmentos.
+ Bolsa de plástico compostable: cuando cumplan normativa europea y nacional sobre biodegradación a través del compostaje doméstico.
Para consultar el reglamento completo, pincha aquí.
Visita Gijón Profesional © 2024 | Web diseñada por mglab.es