El 10 de abril de 2022 entró en vigor la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La nueva normativa sobre residuos que establece las condiciones y requisitos que deben cumplirse para lograr la reducción de los residuos que se generan. Dentro de las regulaciones que recoge esta ley, varias cuestiones aplican de forma directa o transversal al sector turístico.
El Título II de la ley, que regula lo que concierne a prevención de residuos establece lo siguiente:
TITULO II, Artículo 18. Medidas de prevención.
3. ... en los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.
<> Este artículo afecta directamente a establecimientos de hostelería, que deberán siempre ofrecer agua potable no envasada de forma gratuita a sus clientes.
4. Con el fin de promover la prevención de envases de un solo uso, a más tardar el 1 de enero de 2023, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.
Todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas, así como alimentos cocinados, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el punto de venta deberá informar al consumidor final sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables.
<> Este punto afecta a comercios de alimentación, y a servicios con comida para llevar.
Además, en su Título V Reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, la normativa marca unos porcentajes de reducción en la producción de determinados productos, afectando entre otros a:
Productos que deberán cobrarse a parte al cliente, reflejando su precio en la factura simplificada, a partir del 1 de enero de 2023:
2) Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:
a) Están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar.
b) Normalmente se consumen en el propio recipiente.
c) Están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.
Además, quedará prohibida la introducción en el mercado de:
2) Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos).
3) Platos.
4) Pajitas, excepto si entran en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre.
5) Agitadores de bebidas.
8) Los recipientes para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.
9) Los vasos para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.
Finalmente, la ley indica que los establecimientos de hostelería deberán separar y reciclar los residuos orgánicos, siempre que se les facilite su recogida. Por tanto, todos los establecimientos de este tipo de Gijón/Xixón que tengan acceso a un contenedor de orgánico (tapa marrón) deberán intentar en la medida de lo posible establecer un sistema de reciclaje de materia orgánica.
Visita Gijón Profesional © 2024 | Web diseñada por mglab.es