Regulación de horarios

Regulación de horarios

 

La Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias tiene por objeto regular los espectáculos públicos y actividades recreativas que se efectúen en el ámbito territorial del Principado de Asturias, así como las condiciones de los establecimientos, locales o instalaciones en los que aquéllos se desarrollen.

En su contenido se encuentra información de interés sobre aspectos básicos para poner en marcha este tipos de actividades, incluyendo cuestiones relacionadas con las condiciones de seguridad o las licencias. Pero además es esta normativa en la que se encuentra información acerca de los horarios, aunque estos aparecen correctamente desglosados en una normativa posterior, el Decreto 90/2004 del Principado de Asturias que regula los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, locales e instalaciones para espectáculos públicos y actividades recreativas Este Decreto regula los horarios máximos que no pueden excederse, si bien las actividades reguladas pueden contar con un horario más corto.

Las indicaciones de la normativa son:

a) Locales destinados a menores de 16 años.

   + Apertura:

      > Días escolares lectivos: 14:00 horas.

      > Resto de los días: 11:00 horas.

   + Cierre:

      > Horario general: 22:00 horas

      > Viernes, sábados y vísperas de festivos: 22:30 horas.

En el período no lectivo del calendario escolar aprobado por los órganos competentes en materia de educación, estos locales podrán ampliar su horario de cierre los jueves hasta las 22:30 horas.

b) Bares, cafeterías, restaurantes, sidrerías y en general locales donde se desarrollen actividades de restauración conforme a lo previsto en la legislación sectorial de aplicación:

   + Apertura: 06:00 horas

   + Cierre:

      > Horario general: 01:30 horas del día siguiente al de apertura.

      > Viernes, sábados y vísperas de festivos: 02:30 horas del día siguiente al de apertura.

En el período comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, ambos incluidos, estos establecimientos podrán ampliar su horario general de cierre hasta las 02.00 horas del día siguiente al de apertura cuando ésta se produzca los domingos, lunes, martes y miércoles.

Cuando en este tipo de establecimientos se lleven a cabo actividades de música en vivo sin utilizar mecanismos de amplificación, éstas se ajustarán en su desarrollo al horario fijado para los establecimientos.

c) Locales con música amplificada, excepto discotecas:

   + Apertura: 11:00 horas.

   + Cierre:

      > Horario general: 03:30 horas del día siguiente al de apertura.

      > Viernes, sábados y vísperas de festivos: 05:30 horas del día siguiente al de apertura.

d) Discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculos o pases de atracciones, cafés-teatro y tablaos flamencos, así como locales con ocasión de celebración de bodas:

   + Apertura: 11:00 horas.

   + Cierre:

      > Horario general: 05:00 horas del día siguiente al de apertura.

      > Viernes, sábados y vísperas de festivos: 07:30 horas del día siguiente al de apertura.

e) Locales destinados a actividades de juego:

   + Salones de juegos:

      > Apertura: 10:00 horas.

      > Cierre: 00:00 horas.

   + Salones recreativos:

      > Apertura: 10:00 horas.

      > Cierre: 23:00 horas.

En Gijón/Xixón, esta información y regulación debe completarse con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal sobre la aplicación de horarios a establecimientos, locales e instalaciones para espectáculos públicos y actividades recreativas en atención a las fiestas locales y eventos singulares, que regula algunas modificaciones o ampliaciones de horario en determinados momentos del año.

Además, se debe tener en cuenta que la Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en su artículo 11 indica que El documento en el que se formalice la licencia de apertura deberá figurar en el establecimiento o local en un lugar visible al público y a disposición de los servicios de inspección competentes. De esta forma, tendremos expuesto mediante la licencia nuestra clasificación y los horarios permitidos. 

Por último, la normativa vigente en el Principado de Asturias establece un catálogo de los que se consideran actividades recreativas y espectáculos públicos que se encuentra regulado en el DECRETO 91/2004, de 11 de noviembre, por el que se establece el catálogo de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos, locales e instalaciones públicas en el Principado de Asturias.

Este catálogo clasifica las actividades y empresas de la siguiente forma:

  •  ESPECTÁCULOS PÚBLICOS:

   + Espectáculo cinematográfico.

   + Espectáculo teatral.

   + Espectáculo musical (conciertos y festivales).

   + Espectáculo circense.

   + Espectáculo taurino.

   + Espectáculo al aire libre.

   + Espectáculo deportivo.

Y en general todos aquellos organizados con el fin de congregar público para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga.

  •  ACTIVIDADES RECREATIVAS:

   + Fiestas, verbenas, romerías y similares.

   + Hostelería y esparcimiento en sus diferentes categorías.

   + Juegos de azar.

   + Juegos recreativos.

   + Rifas y tómbolas.

   + Conferencias y congresos.

   + Exposiciones artísticas, culturales y similares.

   + Atracciones de feria.

Y en general todas aquellas dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión del mismo.

  •  ESTABLECIMIENTOS, LOCALES E INSTALACIONES:

De espectáculos públicos y culturales:

   + Salas de conciertos.

   + Circos.

   + Plazas de toros.

   + Discotecas.

   + Salas de baile o fiesta.

   + Tablaos flamencos.

   + Cafés-teatro.

   + Locales destinados a menores de 16 años.

   + Salas de conferencias y exposiciones.

   + Museos.

   + Bibliotecas.

   + Palacios de congresos.

   + Auditorios.

   + Cines.

   + Teatros.

De hostelería y restauración:

   + Bares.

   + Cafeterías.

   + Restaurantes.

   + Sidrerías.

   + Locales con música amplificada, excepto discotecas.

Deportivos:

   + Recintos destinados a la práctica deportiva o recreativa de uso público, en cualquier modalidad.

   + Gimnasios.

   + Boleras.

De juegos recreativos o de azar:

   + Casinos.

   + Salas de bingos.

   + Salones de juego.

   + Salones recreativos.

Recintos abiertos o semi-abiertos:

   + Circuitos en vías públicas o espacios abiertos destinados a competiciones deportivas o prácticas.

   + Recintos feriales y espacios destinados a romerías, fiestas y similares.

   + Parques de atracciones.

   + Parques zoológicos.

   + Acuarios.

   + Parques botánicos.

   + Instalaciones fijas o desmontables destinadas a la celebración de manifestaciones artísticas al aire libre.