¿QUÉ ES EL REGISTRO RETRIBUTIVO O SALARIAL?
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 28.2. indica que: El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor".
El registro retributivo o salarial es por tanto un documento del que deben disponer todas las empresas y que debe recoger información sobre las retribuciones que reciben sus empleados y empleadas, analizando la información según sexo y categorías profesionales.
¿QUÉ EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A REALIZARLO?
Todas las empresas y servicios legalmente establecidas en España, con independencia del número de personas empleadas, conforme al artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, están obligadas a elaborar un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
¿A QUIENES DEBE INCLUIR EL REGISTRO?
El registro deberá integrar a la totalidad de la plantilla, entendiendo que está compuesta por todas las personas que prestan servicios en la empresa por cuenta ajena, con independencia de su modalidad contractual, antigüedad, jornada y cualquier otra circunstancia.
El registro debe recoger las retribuciones de todas las personas que hayan formado parte de la plantilla durante el año natural correspondiente, independientemente de la temporalidad de la presencia de cada persona en la empresa.
Esta obligación tiene un carácter universal, lo que conlleva que no existe ninguna excepción al alcance de la misma, incluso si la empresa está formada sólo por empleados de un mismo sexo.
¿QUÉ DATOS DEBE INCLUIR EL REGISTRO SALARIAL?
El registro retributivo debe incluir los valores medios -media aritmética y mediana- de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales efectivamente percibidos por la plantilla durante el periodo de referencia, desglosados por sexo, y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Por tanto, el registro retributivo incluirá únicamente dichos valores medios y no las retribuciones individualmente percibidas por cada persona trabajadora, sin perjuicio de que esa información sea necesaria para efectuar los cálculos indicados.
Además de lo anterior, cuando en una empresa con 50 o más personas trabajadoras, el promedio de las retribuciones de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a los del otro en un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, la empresa debe incluir en el registro una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo.
¿QUIÉN TIENE ACCESO AL REGISTRO?
Toda la plantilla de la empresa debe tener acceso a la información, si bien atendiendo a lo siguiente:
+ En los casos en los que exista representación de las personas trabajadoras, serán las personas representantes las que accedan a la información pudiendo acceder a todos los datos disponibles.
+ En el caso de que no haya representación, podrán acceder las personas trabajadoras, pero sólo a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, también debiendo estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.
Se debe tener en cuenta siempre el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, por lo que si bien se debe tener acceso a la información según los perfiles indicados, éste debe estar justificado y ser siempre bajo solicitud previa.
IR! HERRAMIENTA DE IGUALDAD RETRIBUTIVA
No es obligatorio utilizar esta herramienta, pero con ella las empresas se aseguran que están recogiendo correctamente los datos necesarios. Además, la herramienta, en formato excel, contiene ya todas las tablas y fórmulas necesarias para realizar los cálculos, por lo que la empresa solo debe introducir la información.
Se puede descargar de forma sencilla desde la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social. A continuación, puedes descargártela junto con un ejemplo y un guía de uso.
HERRAMIENTA DE REGISTRO RETRIBUTIVO GUÍA DE USO EJEMPLO DE HERRAMIENTA
NORMATIVA DE APLICACIÓN
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