El Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias (RPAEA) es de ámbito autonómico y se encuentra regulado por el Decreto 21/2013, de 17 de abril, sobre Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias.
En él deben inscribirse los establecimientos "minoristas", es decir, los que sirven o entregan sus productos in situ directamente al consumidor final tales como bares, restaurantes, cafeterías, tiendas de comercio al por menor de alimentos, panaderías, pastelerías, comedores sociales, etc.
En general, deberán inscribirse en el RPAEA todas las empresas alimentarias ubicadas en el Principado que no precisan inscripción en el Registro General Sanitario de ámbito nacional y que su actividad consista en:
+ Fabricación, manipulación, envasado, servicio y/o venta de alimentos in situ directamente al consumidor final (con o sin reparto a domicilio).
+ Suministro a otros establecimientos de las mismas características (minoristas), siempre que se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, localizada y restringida.
+ Específicamente, los establecimientos de comidas preparadas "minoristas" regulados en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre y el comercio minorista de carne, regulado por el Real Decreto 1376/2006, de 7 de noviembre.
Estos establecimientos deberán realizar una Comunicación de inicio de actividad al Principado de Asturias. Para consultar el procedimiento, los trámites y la documentación necesaria puedes acceder desde aquí a la sede electrónica del Principado de Asturias.
Además, el área de Seguridad Alimentaria del Principado ha editado una guía para orientar a los establecimientos de alimentación sobre los trámites a realizar para su puesta en marcha.
Puedes consultarla pinchando en la imagen.
Visita Gijón Profesional © 2024 | Web diseñada por mglab.es