Los Estados Miembros de la Organización Mundial del Turismo (OMT) han aprobado un documento histórico: la Convención Marco de la OMT sobre Ética del Turismo. Aprobado en la vigésima segunda reunión de la Asamblea General de la OMT, es el resultado de la transformación del Código Ético Mundial para el Turismo en una convención internacional, la primera creada en el seno de la OMT.
La Convención contempla las responsabilidades de todos los agentes del desarrollo turístico sostenible, y facilita un marco que recomienda un modus operandi ético y sostenible mediante, entre otras medidas, el respeto por el derecho al turismo, la libertad de movimiento para los turistas, y los derechos de los empleados y los profesionales.
La conversión del Código, adoptado en 1999, representa un paso de suma importancia para garantizar que el desarrollo turístico tenga en cuenta y respete cabalmente el desarrollo sostenible, los aspectos sociales y el desarrollo de las comunidades locales, mejore el diálogo intercultural y contemple su vinculación con empleo digno.
El documento se ha elaborado en torno a los nueve principios básicos del Código Ético Mundial para el Turismo. Para enmarcar estos principios en la estructura clásica de un tratado internacional, se han adaptado varias disposiciones.
El Preámbulo del texto está inspirado en el del Código Ético Mundial para el Turismo, aunque actualizado al contexto internacional actual y al propósito del convenio propuesto.
La Parte I de la Convención incluye las Disposiciones Generales que contextualizan el texto describiendo la terminología clave, el objetivo y el alcance de las disposiciones de la Convención, así como los medios de implementación.
La Parte II está dedicada a los Principios Éticos en el Turismo, que constituyen la columna vertebral de la Convención.
La Parte III sobre el Comité Mundial de Ética del Turismo se refiere al mandato, la composición y el funcionamiento de este órgano subsidiario de la Asamblea General de la OMT en el contexto de la Convención.
Las dos secciones finales de la Convención contienen disposiciones estándar de tratados internacionales, a saber, la Parte IV se refiere a la Conferencia de los Estados Partes y la Parte V presenta las Disposiciones Finales que regulan los procedimientos de firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión.
El Protocolo Facultativo anexo a la Convención es un instrumento separado que los Estados Partes de la Convención pueden decidir si ratificarán o no; consiste en un mecanismo de conciliación voluntario sobre la interpretación o aplicación del Convenio.
Puedes consultar el documento, pinchando en la siguiente imagen.
Fuente: OMT
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